En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
- TEEP-A-114/2019: Promovido por Héctor Méndez Palafox, Simón Castro Villanueva Islas, Ezequiel Islas Jiménez, Isidro Jiménez Palafox, Silvano Jiménez Aguillón y otros, por su propio derecho, en contra del procedimiento de renovación, la declaración de validez y de triunfo en la Junta Auxiliar de Xochitepec, perteneciente al municipio de Jolalpan, Puebla.
Después del análisis, el Tribunal Electoral, con el voto particular del Magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvió por mayoría:
Se declara la nulidad de la elección de la Junta Auxiliar de Xochitepec, del municipio de Jolalpan, por violencia política de género al no haber garantizado el derecho humano de las mujeres a ejercer sus derechos político electorales en su doble vertiente, lo cual incidió el día de la jornada plebiscitaria, transgrediendo con ello los principios de, igualdad consagrado en el Artículo 2, no discriminación en el Articulo 4, y el de votar y ser votadas contenido en el diverso 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Tratados Internacionales en la materia.
- TEEP-A-118/2019: Interpuesto por Elieser Casiano Popocatl Castillo, quien se ostenta como representante de la organización de ciudadanos denominada: “Podemos Puebla”, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, identificado con la clave CG/AC-012/19, por el que aprueba “Las reglas relativas a la ciudadanía que pretenda asistir con la calidad de personas observadoras ciudadanas a las asambleas que lleven a cabo las organizaciones interesadas en constituirse como partidos políticos locales”, y sus lineamientos, aduciendo la presunta omisión de la autoridad señalada como responsable “…de dar vista a las organizaciones que presentaron su intención a fin de obtener el registro como partido político local.”
Se advirtió que el actor carece de personalidad e interés jurídico, ya que, tal y como la autoridad responsable manifestó en su informe circunstanciado, la parte actora presentó el escrito inicial de demanda ostentándose como representante legal de la asociación mencionada sin que en los documentos que conformaron el expediente de presentación de intención para conformarse como nuevo partido político, se encontrara probanza idónea de la que se desprendiera su personalidad e interés jurídico.
En consecuencia, el Pleno del Tribunal Resolvió: ÚNICO. Se DESECHA DE PLANO el recurso de apelación interpuesto por Elieser Casiano Popocatl Castillo, por las razones expuestas en el considerando SEGUNDO rector de este fallo.