El servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, de reformarse el artículo 338 Sexies del Código Penal del Estado de Puebla.
Durante la sesión de la Comisión Permanente, la diputada Mónica Lara Chávez, propuso reforma la fracción VII del artículo 338, el artículo 338 quáter y se adiciona el artículo 338 sexies al Código Penal del Estado de Puebla para incrementar la sanción por los delitos relacionados a los feminicidios.
La propuesta es para sancionar con 3 a 10 años de prisión a servidores públicos que retrasen el ejercicio de la Ley para juzgar el delito de feminicidio y se incremente la pena si la víctima es menor o está embarazada.
La legisladora indicó: "El Estado de Puebla lleva un avance del 65 por ciento de las 45 recomendaciones emitidas por Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, sin embargo es lamentable que hasta el día de hoy más de 70 mujeres han sido asesinadas en el Estado".
Precisó que ante este escenario es necesito incrementar las sanciones, ya que: "La violencia contra las mujeres es un problema de gran dimensión y una práctica social extendida a nuestro Estado", por ello se debe castigar con 3 a 10 años de prisión a servidores públicos que retrasen el ejercicio de la Ley, pero además ejercer la sanción penal en su contra.
El documento que presentó indica es una lamentable realidad que hasta el día de hoy más de 70 mujeres hayan sido asesinadas en el Estado a partir de que se declaró la Alerta de Violencia de Género, aunque de acuerdo a las autoridades y solo 24 hayan sido catalogados como feminicidio.
Señaló que de acuerdo a esta información, la violencia contra las mujeres es un problema de gran dimensión y una práctica social extendida en nuestro Estado, en razón que de 64 de cada 100 mujeres de 15 y más años, residentes en la entidad, han padecido al menos un acto de violencia de cualquier tipo, ya sea emocional, física, sexual, económica, patrimonial o discriminación laboral, misma que ha sido ejercida por diferentes agresores, sea la pareja, el esposo o novio, algún familiar, compañero de escuela o del trabajo, alguna autoridad escolar o laboral o bien por amigos, vecinos o personas conocidas o extrañas.
La legisladora señaló que en el caso de los asesinatos de mujeres por razón de género, la impunidad es el resultado de la debilidad institucional, cuyos síntomas son la falta de respeto por el Estado de derecho, la corrupción y una administración de justicia deficiente.
Indicó que ante tal panorama se propone e establecer en la Sección Séptima denominada Feminicidio, que al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia respecto de los delitos contemplados.
Insistió que su labor como legisladores es evitar que las autoridades sigan retrasando o entorpeciendo la justicia para estas víctimas, queremos que las autoridades hagan su labor como debe ser siempre a favor de las víctimas y sus familias.
En la reforma al Artículo 338 Quáter.- se establecerá que además de las penas aplicables por el concurso real, si la víctima se encuentra embarazada, fuere menor de edad o adulta mayor; tuviere alguna discapacidad o se encuentre en cualquier otra condición especial, el delito de Feminicidio se sancionará con una pena de cincuenta a setenta años de prisión.