De aprobarse la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Puebla y sus Municipios, cuya iniciativa fue presentada en el pleno del Congreso del Estado, los ciudadanos quedarán protegidos en caso de que alguno de sus bienes sufra algún daño a causa de la negligencia de las autoridades estatales y municipales, pudiendo solicitar la indemnización respectiva.

El diputado Gabriel Juan Manuel Biestro Medinilla, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Morena presentó ante el pleno el documento que será la ley complementaria del artículo 131 de la Constitución Política del Estado de Puebla, donde se fijan las bases y procedimientos para que los particulares ejerzan su derecho a la indemnización en los daños en cualquiera de sus bienes.

Biestro Medinilla señaló al presentar la iniciativa que se terminarán con los pretextos que ponen las autoridades municipales y estatales cuando su patrimonio sufre un daño propiciado por las deficiencias de los trabajos que realiza la autoridad.

Reconoció que entre los casos donde se podría actuar, se encuentra la falta de mantenimiento a pavimentos, generando los llamados baches, así como otros casos como alcantarillas destapadas que no cuenten con el señalamiento de prevención.

Expuso que generalmente los ciudadanos tienen que enfrentarse a diversos pretextos por parte de la autoridad sin que se logre la reparación del daño tal y como lo establece la constitución política del estado de Puebla.

En la iniciativa se insiste en el artículo 1 que los daños que serán considerados son con motivo de la actividad  administrativa irregular del estado de Puebla.

La iniciativa turnada a comisiones señala que los ayuntamientos deberán difundir vía portales de internet las reglas para ser indemnizados.

Se advierte que en caso de negativa por parte de la autoridad, el ciudadano tiene derecho a iniciar el juicio de acuerdo al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.

Otro de los puntos que marca la ley es que se considera afectado y con derecho a ser indemnizado a la persona física o moral que sufra daño material, o perjuicio, derivado de actos administrativos.


“Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales, evaluables en dinero directamente relacionados con una o varias personas, y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población”.
 

Las excepciones

La ley establece que no habrá obligación de indemnizar de acuerdo con esta Ley, por actos materialmente jurisdiccionales o legislativos, así como cuando hubiere mediado caso fortuito o fuerza mayor, ni cuando los daños y perjuicios causados no sean consecuencia directa de la actividad administrativa irregular o se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o en virtud de la técnica de que efectivamente se disponga en el momento de su acaecimiento, en el lugar y tiempo determinado.

Tampoco habrá obligación de indemnizar conforme a esta Ley por afectaciones causadas por servidores públicos que no actúen en ejercicio de funciones públicas; por hechos imputable a terceros que hayan producido la causa de responsabilidad; por hechos derivados del descuido o la negligencia del afectado; por hechos en los cuales el afectado sea el único causante del daño; por hechos que resulten de la concurrencia de culpas del afectado y del servidor público; por hechos acontecidos para evitar un daño grave e inminente; ni cuando el afectado hubiere consentido expresa o tácitamente la actuación administrativa pública.

Sujeto a disponibilidad de recursos

Asimismo se aclara que los pagos de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos del Estado o Municipios.

El Estado o Municipios, buscará los mecanismos necesarios de control para garantizar las indemnizaciones que deban realizarse conforme a esta Ley.