Las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia y de Igualdad de Género, aprobaron la reforma al artículo 23 Bis de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde clasifica la violencia digital.
La diputada proponente, Nora Merino Escamilla, señaló que la reforma cubre un vacío legal que existía, ya que diariamente se comete la violencia entre particulares, y explicó que es parte del paquete de iniciativas para que las mujeres estén libres de violencia también en el internet.
Indicó que no había una clasificación de la violencia digital, misma que ahora con la reforma, será; Cualquier acto de violencia que es ejercida mediante cualquier acto de acoso, hostigamiento, amenaza, intimidación, insultos, vulneración de datos, mensajes de texto, fotografías, videos, impresiones, entre otras.
La legisladora comentó que a diferencia de la primera iniciativa conocida por la “porno venganza”, que es la difusión de contenido íntimo sin consentimiento, ahora es de cualquier contenido, violento, erótico, o sexual, en sí, cualquier tipo de violencia.
Explicó que se considerará violencia digital compartir mensajes de odio o divulgación de información, textos y publicación de fotografías, videos, impresiones gráficas o sonoras, verdaderos, falsos o alterados, sin importar que no se trate de contenido sexual.
“Hablamos de cualquier contenido violento y no solo de contenido intimo sino de cualquier tipo de violencia a través de imágenes, audios o videos, por ejemplo cuando una mujer está hablando por teléfono y es grabada para después usar el audio editarlo y exhibir como se expresa”.
Merino Escamilla enfatizó que con estos cambios se irán fortaleciendo el marco normativo de Puebla, garantizará la seguridad de las mujeres en internet y se tendrá la certeza que se aplicarán penas corporales que irán de seis meses hasta 60 años de prisión, en caso que esta conducta derive en el delito de feminicidio.