A unos días de que el Congreso del Estado, resuelva sobre la desaparición del Cabildo de Tehuacán, luego de que el presidente municipal, Felipe “N”, y el regidor de Hacienda se encuentran privados de su libertad, el presidente municipal Suplente, Andrés Caballero, interpuso un recurso para anular la sesión de Comisión de Gobernación donde se recabaron las pruebas.

Arturo Saúl Vargas Rivas, representante del presidente municipal de Tehuacán, Andrés Caballero López, interpuso un recurso de revocación en contra del acuerdo de admisión de pruebas y alegatos en el procedimiento para la desaparición del cabildo de ese municipio

Los argumentos presentados por el abogado, son el estado de indefensión en que quedó una vez que no se le dio la posibilidad de presentar los elementos probatorios, pues de acuerdo al abogado, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, cerró el proceso cuando Andrés Caballero apenas había asumido el cargo.

El documento fue entregado en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, y deberá ser turnado a la Junta de Gobierno para que a su vez ésta la envíe a la Comisión de Gobernación que podría ampliar el plazo.

La controversia

El pasado 13 de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó la Controversia Constitucional 118/2020, presentada por el presidente municipal suplente el presidente municipal, Andrés Artemio Caballero, en contra de su posible destitución por parte del Congreso del Estado.

De acuerdo a los estrados del máximo tribunal del país, el documento fue presentado el pasado 13 de agosto con el escrito y anexos de quien se ostenta como Presidente Municipal Suplente del Ayuntamiento de Tehuacán, Estado de Puebla.

En los estrados se da por recibido y se señala “fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico relativo a la controversia constitucional que plantea contra el Poder Legislativo, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LX Legislatura y el Poder Ejecutivo, todos del Estado de Puebla".

“Túrnese este expediente al Ministro que corresponda, para que instruya el procedimiento correspondiente, de acuerdo con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal".

En los estados se aclara que por la naturaleza e importancia de este asunto, se habilitan los días y horas que se requieran para llevar a cabo la notificación de este proveído.

Finalmente, se indica agréguese al expediente para que surta efectos legales la impresión de la evidencia criptográfica de este proveído, en términos del Considerando Segundo, artículo 9 del referido Acuerdo General número 8/2020 y conforme al punto Quinto, del Acuerdo General 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se reanudan los plazos procesales suspendidos desde el dieciocho de marzo de dos mil veinte.