El pleno del Tribunal Electoral del Estado falló a favor de los regidores de oposición Enrique Guevara Montiel, Jacobo Ordaz Moreno, Luz del Carmen Rosillo Martínez, Carolina Morales García, Silvia Guillermina Tanús Osorio y Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, para que el Ayuntamiento de Puebla les entregue una compensación económica que les fue suspendida, presuntamente para apoyar a los comerciantes y el Cabildo deberá sesionar en un plazo no mayor de tres días a partir de que recibir la notificación.
Durante la sesión, al resolver los juicios TEEP-A-130/2020 Y SUS ACUMULADOS TEEP-A-131/2020, TEEP-A-132/2020, TEEP-A-133/2020, TEEP-A-134/2020 Y TEEP-A-135/2020; TEEP-JDC-009/2020, TEEP-JDC-010/2020, TEEP-JDC-011/2020, TEEP-JDC-012/2020, TEEP-JDC-013/2020 y TEEP-JDC-014/2020, interpuestos por Regidoras y Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla respectivamente, en contra del acuerdo de doce de junio del presente año, por la omisión de pago de la compensación extraordinaria correspondiente al mes de agosto de dos mil veinte.
El Cabildo resolvió esa fecha los “Lineamientos para la Ejecución de la Entrega de Apoyo Económico Directo a Mercados Temporales” relativos al programa en estudio, se advirtió que su naturaleza jurídica se enmarca normativamente en las atribuciones, facultades y funciones de la Secretaría de Gobernación Municipal y Contraloría municipales.
Asimismo, en el estudio se advirtió que no establece cuál es el capítulo y partida presupuestal del clasificador por objeto del gasto público municipal que sería afectado para la implementación del programa; es decir, no se sustentan en dichas disposiciones financieras y contables los recursos económicos que fungirían para la implementación, operación y ejecución para el programa y mucho menos se refiere, ni se acompaña como anexo la asignación presupuestal concreta que será utilizada para su operación.
Los magistrados señalaron que la disminución en la retribución de las y los regidores para apoyar a comerciantes se materializó a través de la omisión en el pago correspondiente a la segunda quincena del mes de agosto, mes en el que les correspondía percibir esa compensación extraordinaria que venían recibiendo desde el inicio de la administración municipal de manera sistemática y continuada.
Además, precisaron que existía la disponibilidad presupuestal necesaria para la operación del programa emergente a implementar, sin que se tuviera que afectar de forma ilegal las retribuciones económicas integrales de las y los regidores.
Ante tal situación el Pleno del Tribunal resolvió: que declaran fundados los agravios señalados por las y los actores y, por lo tanto, se ordena a la autoridad responsable para que en un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, lleve a cabo una sesión de Cabildo para que sea revocado el acto impugnado, sólo por cuanto hace al origen de los recursos para solventar el apoyo económico del programa a mercados temporales, en términos del considerando Séptimo rector de esta sentencia. Debiendo remitir a este Tribunal en un término de tres días hábiles posteriores a que esto suceda las constancias que acrediten el cumplimiento de lo ordenado.
Asimismo, como consecuencia de lo anterior, se ordena a la autoridad responsable para que de forma conjunta con el pago de las retribuciones correspondientes a la segunda quincena de octubre del presente año, realice el pago a las y los actores de la compensación extraordinaria inherente, debiendo informar a esta autoridad del cumplimiento de lo ordenado en un término no mayor a tres días hábiles posteriores a que esto ocurra, anexando las constancias que así lo acrediten de manera fehaciente, esto en términos de lo señalado en el considerando Séptimo de este fallo.
También se conmina a la autoridad responsable para que, en lo sucesivo, siga cubriendo regular e ininterrumpidamente de forma cuatrimestral el pago de la compensación extraordinaria a las y los actores, como parte integral de sus percepciones económicas, hasta la conclusión de la presente gestión municipal, sin que este concepto sea objeto de disminución alguna.