En un “hecho histórico” para Puebla fueron avaladas diversas reformas al Código Civil del Estado de Puebla y con ello se aprueban los matrimonios igualitarios, aunque el dictamen todavía tiene que aprobarse en el pleno del Poder Legislativo, las y los legisladores avanzaron en el proyecto, después de la orden emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con cuatro votos a favor, dos en contra y una abstención, legisladores aprobaron en comisiones el dictamen con la oposición del Grupo Parlamentario del PAN, pues Mónica Rodríguez Della Vecchia además de pronunciarse en contra de la unión entre iguales, reprochó que sus homólogos no hayan incluido las propuestas de Rocío García Olmedo y de Marcelo García Almaguer.
El documento fue leído por la diputada Vianey García Romero y de esta forma se modificaron los artículos 61, 294 y 297, 298, 300, 330, 333, 403 y 478; además se adicionaron fracciones al 321 y un último párrafo a la fracción II del apartado B del artículo 450, todos del Código Civil para el Estado de Puebla.
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— H. Congreso de Puebla (@CongresoPue) October 30, 2020
El artículo 294 cita “el matrimonio es un contrato civil por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad, para llevar una vida en común, con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones”, así quedó la reforma.
Por su parte, el artículo 297 establece que “el concubinato es la unión voluntaria y de hecho entre dos personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala, haciendo vida en común de manera notoria y permanente, situación que podrá demostrarse si tienen hijas o hijos en común, o si han cohabitado públicamente como cónyuges durante más de dos años continuos”, se lee.
#Ahora 💡 En este momento se aprueba el dictamen para reformar Código Civil para el matrimonio igualitario en Puebla. 👬
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Por su parte, el artículo 298 determina que “los concubinos se deben mutuamente alimentos en los mismos casos, términos y proporciones que la Ley señala para los cónyuges, mientras perdure su unión”; mientras que el articulo 300 señala que “no pueden contraer matrimonio las personas, antes de cumplir dieciocho años de edad”.
A su vez, se establece que los cónyuges tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de ellos la autorización del otro.
Sin un largo debate como se anticipaba, legisladores locales avalaron el documento y la siguiente semana se enlistará en la orden del día de la sesión ordinaria para finiquitar la orden otorgada por la SCJN.