El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla aprobó sancionar este sábado a tres ayuntamientos del interior por reducir el salario a sus regidores, además, rechazó la queja en contra del Ayuntamiento de Puebla interpuesta por la regidora Libertad Aguirre Junco.

Durante la sesión virtual el primer juicio atendido fue el TEEP-A-111-2020, interpuesto por Alejandra Navarro Pérez, en su carácter de Regidora del Ayuntamiento de Los Reyes de Juárez, Puebla, en contra del Presidente Municipal, Contadora General y de la Regidora de Hacienda, todos del citado ayuntamiento, ya que manifiesta no le ha sido entregado un espacio de trabajo para desempeñar sus funciones, así como por diversas reducciones que han realizado a sus remuneraciones.

El pleno señaló que se declara fundado el agravio de la recurrente en términos de lo señalado en el numeral dos del considerando Sexto de esta sentencia.

Además, se ordena al Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Los Reyes de Juárez, Puebla, a través de su Presidente, dé cumplimiento a la presente ejecutoria a efecto de que: en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que le sea notificada la presente sentencia, entregue a Alejandra Navarro Pérez la cantidad $134,512.10 (ciento treinta y cuatro mil quinientos doce pesos diez centavos, moneda nacional), por concepto de remuneraciones que legalmente le corresponden, por su función como Regidora comprendiendo las adeudadas hasta la fecha del cumplimiento de esta sentencia.

Asimismo, de los juicios TEEP-A-122/2020, TEEP-A-137/2020 y TEEP-A-138/2020, promovidos por Rosa Elena Alfaro Martínez, Mayte Martínez Briseño y Santiago Cabrera Narciso, todos en su carácter de Regidores del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros.

Los magistrados indicaron que, si bien en sesión extraordinaria de veintinueve de abril el Cabildo acordó la reducción de las remuneraciones en un veinticinco por ciento, ello se trató de una ratificación del acuerdo adoptado en la diversa Sesión de veinte de abril, en la que se precisó que quienes votaran en contra de la propuesta, no serían sujetos a dicha reducción.

Indicaron que  se considera el agravio relativo a la afectación al ejercicio y desempeño del cargo de Rosa Elena Alfaro Martínez como Regidora del Ayuntamiento por parte del Secretario General del mismo. Por todo lo anterior, se plantea conminar al Cabildo para que, en adelante, realice el pago de las remuneraciones a que tiene derecho la parte actora en los términos precisados en la presente sentencia.

También se  impone la presidenta municipal de Izúcar de Matamoros, Puebla una amonestación pública. 

Fallan contra regidora disidente

En tanto, en el juicio TEEP-JDC-008-2020, interpuesto por Libertad Aguirre Junco, en su carácter de Regidora propietaria del Ayuntamiento de Puebla, Puebla en contra del acuerdo de Cabildo mediante el cual se modifica la composición de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal del H. Ayuntamiento de Puebla, votado en sesión de Cabildo de catorce de agosto de dos mil veinte.

Se aclaró que el acto impugnado consiste en acciones vinculadas con la autoorganización de las sesiones de Cabildo e independencia del Ayuntamiento, quien tiene autonomía para llevar a cabo sus funciones internas, por lo que se arriba a la conclusión de que este tribunal no es competente para conocer y resolver los presentes asuntos. En consecuencia, el Pleno resolvió desechar de plano el presente juicio ciudadano.

Finalmente, de los juicios TEEP-JDC-015-2020, TEEP-JDC-016-2020, TEEP-JDC-017-2020 y TEEP-JDC-018-2020, promovidos por  Ana Carina Villa Rodríguez, Héctor Rodríguez Valentín, Mireya Narciso González e Idalia Secundino Rodríguez, respectivamente, todos en contra del presidente municipal de Altepexi, Puebla, por la omisión de realizarles el pago completo de sus remuneraciones y demás prestaciones inherentes al cargo que ocupan, a partir de la segunda quincena de junio de dos mil diecinueve, se ordena al Cabildo del Ayuntamiento de Altepexi, Puebla, a través de su Presidente Municipal, para que dé cumplimiento a la presente ejecutoria, atendiendo al considerando Octavo de este fallo, advertido que, de no hacerlo, se harán efectivos los apercibimientos establecidos en el mismo considerando.