El Congreso del Estado declaró constitucional la reforma en materia de movilidad en estado y municipios, luego de que 146 cabildos votaron a favor de que los gobiernos desarrollen instrumentos de financiamiento para establecer las herramientas e infraestructura en materia de movilidad, para reducir la congestión y contaminación, partiendo de que todas las personas deben tener acceso a este derecho y desarrollarse en un ambiente sano para su libertad.
A pesar de que en el Cabildo de la capital y el propio ayuntamiento se ha manejado el tema de la movilidad, los regidores capitalinos no votaron la reforma que les fue entregada desde el pasado 20 de noviembre.
En la sesión virtual se aprobó por unanimidad diferentes reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de Puebla en materia de movilidad y seguridad vial, para armonizarla con la Constitución Mexicana a fin de reconocer estos derechos.
Entre los puntos de la propuesta, se incluye que los gobiernos desarrollen instrumentos de financiamiento para establecer las herramientas e infraestructura en materia de movilidad, para reducir la congestión y contaminación, partiendo de que todas las personas deben tener acceso a este derecho y desarrollarse en un ambiente sano para su libertad.
La reforma se da luego de que se acumularon las diversas iniciativas presentadas por las y los diputados en materia de movilidad humana cuyas acciones recaerán, también, en los municipios.
Con la aprobación los ayuntamientos deberán promover y garantizar el derecho a la movilidad, y se avanza en la garantía de derechos de nueva generación.
A partir de la publicación El Congreso del Estado deberá expedir, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, la legislación local en materia de movilidad y seguridad vial, así como las adecuaciones conducentes en términos del presente, a la legislación en materia de Transportes, Vialidad y de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Para efectos de lo establecido el Congreso del Estado deberá realizar foros de consulta ciudadana o ejercicios de parlamento abierto con organizaciones de la sociedad civil en la construcción y dictaminación de la legislación mencionada.
Las reformas
Artículo 12.- XIV. Promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de toda persona a la movilidad asequible y en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad, equidad, modernidad e innovación tecnológica priorizando el desplazamiento de las y los peatones, conductores de vehículos no motorizados y personas con discapacidad.
13.- b) Adecuar los programas de desarrollo urbano, vivienda, movilidad y seguridad vial, a las necesidades y realidad de los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a su especificidad cultural.
105.- a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial, en términos de la legislación aplicable.
Artículo 123.- El Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará y estimulará el debido cumplimiento de las leyes y demás disposiciones que se dicten en materia de trabajo y previsión social, educación, fomento agropecuario, vivienda, movilidad y seguridad vial, y cualesquiera otras que siendo de orden público tiendan al mejoramiento de la población y a la realización de la justicia social.