A pesar de que el pleno del Congreso del Estado aprobó la Ley para la Desaparición Forzada de las Personas en noviembre de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del documento al resolver que el Poder Legislativo local carece de facultades para reformar el Código de Procedimientos Penales que vayan en contra de la Ley General.

Luego de que el Colectivo Voz de los Desaparecidos, exigiera el pasado lunes que se apruebe la Ley Estatal en la Materia, el Poder Legislativo se encuentra impedido para hacer las modificaciones.

Conforme a la resolución de la Suprema Corte, fue la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) la que el 9 de diciembre presentó la demanda de acción de inconstitucionalidad 138/2019, en contra de los artículos 128 bis, en la porción normativa “desaparición forzada y desaparición cometida por particulares”, 304 bis, 304 ter y 304 ter 1 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

El proyecto formulado por el ministro Javier Laynez Potisek se propuso que era procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

“SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 128 bis, en la porción normativa ‘desaparición forzada de personas, y de desaparición cometida por particulares’, 304 bis, 304 ter y 304 ter 1 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, reformados y adicionados mediante el decreto publicado el ocho de noviembre de dos mil diecinueve en el Periódico Oficial de la entidad”.

En la argumentación se precisó que es el Congreso de la Unión es el único facultado para expedir la Ley General que prevea, como mínimo, los tipos penales y sanciones en materia de secuestro, desaparición forzada de personas y otras formas de privación de la libertad, siendo que en la acción de inconstitucionalidad 109/2015 la Suprema Corte concluyó que en materia de secuestro y trata de personas, la tipificación del delito y su sanción son indisponibles para el legislador local desde la entrada en vigor de la reforma constitucional de once de julio de dos mil quince, lo cual se reiteró en las acciones de inconstitucionalidad 2/2016, 105/2017, 126/2017 y 86/2019.

Fallas en el proceso

El 9 de septiembre de 2019, a pesar de los señalamientos por parte del equipo jurídico sobre omisiones cometidas por el Congreso, que notificó a los diputados que Puebla estaba a destiempo para legislar ya que la anterior legislatura no cumplió con la recomendación del Congreso federal, y de acuerdo a la norma legal no era aplicables en Puebla algunos preceptos de documento federal.

La comisión luego de hacer algunas correcciones al documento enviado para evitar lagunas,  aprobó por unanimidad las reformas al artículo 304 bis ,304 tert y 128 bis del Código Penal del Estado, con la finalidad de armonizar la ley en materia de desaparición forzada de personas.

El diputado Carlos Alberto Morales celebró las reformas al Código Penal del Estado en materia de delitos por desaparición forzada de personas, con la finalidad de armonizar la ley en cuestión.

El documento aprobado por el pleno entre los puntos que contiene está el de quien comete el delito, y se establece a servidores públicos, que serán sancionados con la mitad de la pena adicional si cometen el delito.

“Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero. El servidor público o el particular que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público oculte o se niegue a proporcionar información sobre la privación de la libertad de una persona o sobre el paradero de una persona detenida u oculte a una persona detenida en cualquier forma".

También se establece como parte del delito que alguien retenga o mantenga oculto al niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, a sabiendas de tal circunstancia.

Se insiste en que la pena se incrementa cuando la persona desaparecida sea niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor.

Que la persona desaparecida sea defensora de derechos humanos, o bien sea en razón de su labor como periodista.