El Ejecutivo estatal, Miguel Barbosa Huerta, envió una iniciativa al Congreso del Estado para reformar la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Puebla, con lo cual la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT) podrá tener competencia en las carreteras de cuota estatales para ampliar la vigilancia y supervisar el transporte de pasajeros que circule por esas vías.

El documento, que llegó esta semana y que fue turnado a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, contempla la reforma a dos de los artículos de la ley ampliando las funciones de la secretaría.

En la argumentación hecha por el Ejecutivo, se indica que la Constitución Política del Estado de Puebla establece en su artículo 7, párrafo quinto, que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De tal manera, que es de suma importancia, contribuir al bienestar de los hogares, garantizando una movilidad libre y segura que permita la satisfacción de necesidades.

Se indica que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Puebla, 2019-2024, en su Eje 3 “Desarrollo Económico para Todas y Todos”, dentro de la estrategia transversal infraestructura, contempla como línea de acción: “Impulsar sistemas de transporte eficientes, accesibles, intermodales e interconectados para el traslado de personas, productos y servicios, que incrementen la productividad de las regiones”.

Además, explica que en 2019 se aprobó la escisión de algunas secretarías, entre las cuales se encuentra la de Infraestructura, Movilidad y Transportes, buscando que ello redunde en una mejora significativa a efecto de poder potenciar el sector, al crearse la Secretaría de Movilidad y Transporte con el objeto de dedicarse de manera exclusiva y especializada a la materia que le ocupa.

En dicho ordenamiento, se le atribuye a la Secretaría de Movilidad y Transporte, como una de sus funciones principales, el desarrollo administrativo y operativo de los programas y acciones legalmente conferidas en materia de seguridad vial, movilidad y transportes a efecto de facilitar y propiciar el acceso universal y sustentabilidad de movimiento y tránsito en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, calidad y seguridad, favoreciendo el mejor desplazamiento de las personas y bienes.

La Secretaría de Movilidad y Transporte, cuya base de actuación es la garantía al derecho humano a la movilidad, es una dependencia especializada que tiene como objeto brindar atención simplificando los procesos de planeación, estudio, análisis, coordinación, supervisión, adecuación, administración y defensa en materia de movilidad y transporte, capaz de facilitar y propiciar el acceso universal y sustentabilidad de movimiento y tránsito en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, calidad y seguridad, favoreciendo el mejor desplazamiento de las personas y bienes.

Bajo el concepto rector de la movilidad sustentable basado en las personas, la SMT tiene la atribución de formular y conducir las políticas generales, normas y lineamientos de transporte, movilidad y seguridad vial del estado, atendiendo las necesidades de los municipios, así como los principios de asequibilidad, seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad, equidad, modernidad e innovación tecnológica de conformidad con la legislación aplicable y los lineamientos que dicte en la materia el gobierno federal.

La reforma establece: artículo 4. Son autoridades en materia del transporte, en el ámbito de su respectiva competencia:

"II.- De la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado, las personas titulares de las siguientes unidades Administrativas:

a) Subsecretaría de Movilidad y Seguridad Vial.

b) Subsecretaría de Transporte y Vías de comunicación.

Artículo 7. Carreteras de Cuota-Puebla y la persona titular de la Subsecretaría de Transporte y Vías de Comunicación, en el ámbito de su respectiva competencia, tendrán las siguientes atribuciones".