Para garantizar la independencia del Poder Judicial en Puebla, se requiere que se le dote de un presupuesto de al menos 2.0 por ciento de los ingresos ordinarios del estado, "ya que actualmente es del 0.9 por ciento del presupuesto general estatal", señaló el diputado Oswaldo Jiménez.

El legislador por el Partido Acción Nacional (PAN) presentó una iniciativa para reformar el artículo 88 de la Constitución Política del Estado de Puebla. Advirtió que la aprobación del presupuesto del Poder Judicial de forma inequitativa por parte del Legislativo en turno, puede vulnerar el principio de división de poderes y en un momento dado propiciar la subordinación de uno sobre otro.

Indicó que los principios deben ser el promover una relación de respeto con los otros poderes de gobierno, en la cual no se buscará jamás el sometimiento ni la sumisión, sino el equilibrio entre ellos consolidando su autonomía e independencia.

Dijo que hay que mejorar las condiciones de seguridad pública, gobernabilidad, legalidad, justicia y certeza jurídica de la población de Puebla, y esto representa el dotar con mayor presupuesto al Poder Judicial.

El legislador panista precisó que se analizaron los presupuestos de egresos de cada Poder Judicial de las entidades federativas de 2020 donde se ubica a Puebla dentro de los estados que reciben menor porcentaje, teniendo para ese año un 0.9 por ciento del presupuesto general estatal.

Reiteró que hay que ampliar la infraestructura y el equipamiento para contribuir al fortalecimiento de la seguridad y procuración de justicia, fomentar el desarrollo de infraestructura estratégica a nivel regional para asegurar la acción de las fuerzas de seguridad, la reinserción social integral y el acceso a la justicia.

Otros puntos que consideró importantes fue promover condiciones para seguridad y justicia para los pueblos indígenas y grupos vulnerables, además de implementar acciones y medidas para la defensa de la tierra, los recursos naturales y medio ambiente de los pueblos indígenas.

La propuesta

La iniciativa que será analizada en comisiones, señala: "Artículo 86 El ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Cuerpo Colegiado denominado 'TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO' y en los Juzgados  que determine la Ley Orgánica correspondiente.

El presupuesto de egresos del Poder Judicial que se apruebe para el ejercicio fiscal anual, no podrá ser menor al porcentaje que represente de los ingresos ordinarios del estado, correspondiente al año inmediato anterior.

En ningún caso, el presupuesto anual de egresos que se apruebe para el Poder Judicial del estado, podrá ser inferior al 2.0 por ciento de los ingresos ordinarios del estado, para el año fiscal de que se trate. De conformidad con las necesidades del servicio, dicho porcentaje se incrementará anualmente".