Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) tumban la candidatura de Artemio Caballero López en el municipio de Tehuacán, pues no cumple los requisitos de elegibilidad, los magistrados explicaron que para la reelección debió postularse por Morena y PT, mas no por Fuerza por México, además, tenía que solicitar licencia de su cargo 90 días antes de las elecciones.

En sesión realizada la noche de este miércoles, los juzgadores en materia electoral avalaron que Artemio Caballero López, quien es presidente municipal suplente y con licencia, incumple los requisitos de elegibilidad, ya que los criterios de relección mencionan que debió ser candidato por Morena y PT, partidos políticos que en 2018 fueron en coalición, en el caso del Partido Encuentro Solidario ya no se considera porque perdió su registro.

En el proyecto de sentencia, se resolvió que el presidente municipal suplente con licencia incumple los requisitos de elegibilidad, en principio porque “que los candidatos a integrar los ayuntamientos pueden ser postulados consecutivamente para el mismo cargo, por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Por su parte, en el proceso electoral 2017-2018, Andrés Artemio Caballero López, fue postulado por los partidos del Trabajo, Morena y Encuentro Social, integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia”, se mencionó.

Actualmente, Caballero López, quien es suplente de Felipe Patjane, busca la alcaldía de Tehuacán por el partido Fuerza por México, instituto político de reciente creación y que por ley no puede ir en coalición con otra fuerza política.

A su vez, se informó que, para el caso de las y los legisladores quienes busquen su relección, la legislación es clara en señalar que no necesariamente deben separarse de sus cargos, pero no es lo mismo para el caso de los ayuntamientos, por lo tanto, el alcalde con licencia debió separarse 90 días antes de las elecciones, lo que no ocurrió.

De esta forma, los magistrados resolvieron el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos marcado con el número 99/2021, aunque después de esta resolución, el actor impugnado aun puede recurrir a la Sala Regional de la ciudad de México o bien a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para su defensa.

Improcedente impugnación en contra de Carlos Barragán

A una semana de que concluyan las campañas electorales, los magistrados también resolvieron que es improcedente la impugnación promovida por el PRI en contra de la candidatura de Carlos Barragán, quien participa como independiente, pero que de facto aceptó el cobijo del Partido Encuentro Solidario.

Los magistrados argumentaron que es improcedente el acto reclamado, toda vez que el ex priista renunció a su militancia seis meses antes de ser postulado como independiente.

La legislación, se citó, menciona que “no podrán ser candidatas o candidatos independientes los militantes de un partido político, al menos que se separen un día antes de la presentación del escrito de intención ante el órgano administración electoral”, se informó.

La siguiente semana concluyen las campañas electorales y tanto el TEEP como el TEPJF aún resuelven diferentes impugnaciones promovidas por decenas de inconformes con las postulaciones de candidatos y candidatas.