Las penas en contra de quienes participen o favorezcan la fuga de un sentenciado o indiciado pasarán de cinco a ocho años de prisión, ante los últimos hechos que han ocurrido en el estado, por lo que el Congreso del Estado propone reformar el artículo 436 Quinquies del Código de Procesos Penales del Estado de Puebla.

De acuerdo con la iniciativa enviada por el gobernador Luis Miguel Barbosa, señala que habrá una armonización, pero sobre todo se trata de inhibir el delito.

Hasta ahora  la conducta de evasión de presos quedó tipificada en el artículo 436 Quinquies, la cual refiere que “cuando el encargado de conducir o custodiar a un detenido, imputado o sentenciado, lo ponga indebidamente en libertad o proteja su evasión, será sancionado con prisión de tres meses a cinco años”, siendo relevante para un estudio minucioso la penalidad que en ella se sanciona, comparado con diversas entidades federativas.

El documento en cuestión indica que el tipo básico de evasión de presos, a grosso modo sanciona a aquellas personas que favorecen a un imputado o sentenciado para que obtenga su libertad y en consecuencia se sustraiga de la acción de la justicia, ya sea para que no continúe con el proceso penal que se sigue en su contra, o bien con el cumplimiento de una pena impuesta mediante sentencia condenatoria.

La conducta de las personas que favorecen a los imputados o sentenciados que se evaden de la justicia, en la legislación sustantiva vigente del estado, es sancionada con una pena de tres meses a cinco años, sin tomar en consideración las posibles agravantes y que en estricta aplicación de la ley las personas vinculadas a proceso por este tipo penal, son susceptibles de ser favorecidos con una salida alterna al procedimiento como lo es la suspensión condicional.

Además, resulta desproporcional la consecuencia jurídico penal en contra de las personas vinculadas a proceso por una conducta de esa naturaleza, en relación al daño causado a la sociedad al contribuir en la libertad de imputados o sentenciados, de los que se puede inferir, al evadir la justicia, que no se mantendrá con su comportamiento conforme a las reglas sociales de convivencia.

Se explica que  diversas entidades federativas contemplan el tipo penal de evasión de presos con una penalidad más elevada en comparación a nuestro estado, la cual, como media aritmética, impide que la suspensión condicional sea una salida alterna que favorezca a las personas que ayudaron a imputados o sentenciados a que se sustrajeran de la acción de la justicia.

Las 33 legislaciones penales en los estados de Guanajuato, Sonora, Quintana Roo y Puebla, el marco punitivo de evasión de presos en su media aritmética permite que incluso con agravantes, una vez que se haya dictado el auto de vinculación a proceso, la solución de este conflicto lo sea a través de la suspensión condicional.

Ahora con el fin de combatir la conducta de aquellas personas que favorecen a imputados y sentenciados a evadirse de la acción de la justicia, se plantea reformar el artículo 4356 Quinquies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

La reforma

ÚNICO. Se REFORMA el artículo 436 Quinquies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Artículo 436 Quinquies. Comete el delito de evasión de presos el que favoreciere la fuga de una o más personas que se encuentren privadas de su libertad, al responsable de este delito, se le impondrá de tres años a ocho años de prisión.