La presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, Nora Merino Escamilla, aseguró que antes de que termine la LX Legislatura estará aprobada la iniciativa de Ley para la Desaparición Forzada de Personas, luego de que se hicieran correcciones al documento.
En entrevista, la legisladora informó que a pesar que el periodo ordinario de sesiones concluirá el próximo 15 de julio, todavía hay tiempo para sacar adelante este dictamen que se está trabajando en comisiones legislativas, para llevarlo a su aprobación en un periodo extraordinario.
Merino Escamilla, dijo que están trabajando a marchas forzadas para sacar adelante las iniciativas más importantes que tienen en estudio para cumplir con los compromisos generados al arranque y durante los periodos extraordinarios de tres años en el Congreso de Puebla.
“Esta legislatura ha sido histórica, quedarán algunas, claro que sí. En el caso de la Ley de Personas Desaparecidas, tenemos un compromiso de sacarla, se está trabajando en comisiones y les reitero, ésta sí saldrá”, indicó.
Merino Escamilla, aseveró que no hay excusas ni pretextos para que no sea aprobada la iniciativa de Ley para la Desaparición Forzada de las Personas, que fue diseñada con la opinión de los colectivos y familiares de poblanos de quienes no se conoce su ubicación.
La inconstitucionalidad
El primer documento aprobado por la LX Legislatura en noviembre de 2019, fue declarado inconstitucional conforme a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Fue la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) la que el 9 de diciembre presentó la demanda de acción de inconstitucionalidad 138/2019, en contra de los artículos 128 bis, en la porción normativa “desaparición forzada y desaparición cometida por particulares”, 304 bis, 304 ter y 304 ter 1 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
El proyecto formulado por el ministro Javier Laynez Potisek se propuso que era procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad
“SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 128 bis, en la porción normativa ‘desaparición forzada de personas, y de desaparición cometida por particulares’, 304 bis, 304 ter y 304 ter 1 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, reformados y adicionados mediante el decreto publicado el ocho de noviembre de dos mil diecinueve en el Periódico Oficial de la entidad”.
En la argumentación se precisa que es el Congreso de la Unión es el único facultado para expedir la ley general que prevea, como mínimo, los tipos penales y sanciones en materia de secuestro, desaparición forzada de personas y otras formas de privación de la libertad, siendo que en la acción de inconstitucionalidad 109/2015 esta Suprema Corte concluyó que, en materia de secuestro y trata de personas, la tipificación del delito y su sanción son indisponibles para el legislador local desde la entrada en vigor de la reforma constitucional de once de julio de dos mil quince, lo cual se reiteró en las acciones de inconstitucionalidad 2/2016, 105/2017, 126/2017 y 86/2019.
En el nuevo documento deberán corregirse las fallas para evitar otro revés de la corte.