El diputado local reelecto por el Partido Acción Nacional (PAN), Oswaldo Jiménez López, incurrió en actos anticipados de precampaña, determinó el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).

Por lo tanto, dio vista a la Auditoría Superior del Estado (ASE) y a la Contraloría del Congreso de Puebla, para que determinen si el legislador incurrió en una falta administrativa, para que se finquen las sanciones correspondientes.

Durante sesión, los magistrados señalaron que el panista incurrió en promoción personalizada y actos anticipados de precampaña que lo posicionaron “de manera indebida” entre la militancia panista, en búsqueda de su reelección.

Al respecto, el secretario Instructor José Carlos González Noguez, señaló que Oswaldo Jiménez López cometió la irregularidad con una publicación en su cuenta de Facebook del 13 de octubre de 2020, en la que expresó abiertamente su intención de contender en el proceso electoral 2020-2021.

“Si bien no hizo una manifestación de la que se desprenda de manera expresa un llamamiento al voto o al apoyo a una precandidatura”, dijo el funcionario electoral.

Indicó al dar lectura a un resumen del proyecto de sentencia que elaboró la magistrada Idamis Pastor Betancourt, que finalmente obtuvo un beneficio con esa promoción. 

González Noguez, subrayó que la publicación de Jiménez López, quien logró la reelección el 6 de junio pasado, violó los principios de equidad de la contienda, neutralidad e imparcialidad. 

La propuesta de resolución presentada por Idamis Pastor se aprobó por unanimidad de votos, con el respaldo de los magistrados Norma Angélica Sandoval Sánchez y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo.

“Las publicaciones objeto de denuncia constituyen promoción personalizada del legislador dado que se actualiza la concurrencia de los elementos previstos en la jurisprudencia 12/2015 de la Sala Superior de rubro 'Propaganda personalizada de los servidores públicos'”.

“Elementos para identificarla”, además, se establece "existente la conducta denunciada consistente en la realización de actos anticipados de precampaña, dado que se advierte que ese ciudadano intentó posicionarse de manera indebida ante la militancia del Partido Acción Nacional antes del inicio del periodo respectivo”, se señaló.

La sentencia

Se declaró la existencia de las infracciones denunciadas cometidas por el diputado local del Congreso del Estado de Puebla, Oswaldo Jiménez López, consistentes en actos anticipados de precampaña y promoción personalizada, en términos de lo razonado en el último apartado de la presente sentencia.

"TERCERO. Se da vista esta sentencia a la Contraloría Interna del Congreso del Estado de Puebla y a la Auditoría Superior del Estado, para que, en caso de ser procedentes, inicie los procedimientos administrativos que en derecho correspondan ello en término del considerando último de esta sentencia".

"CUARTO. Se confirman las medidas cautelares dictas dentro del Procedimiento Especial Sancionador en estudio".