El Senador de la República, Alejandro Armenta, anunció que será en la Cámara Alta donde se discuta la iniciativa presentada por la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Martha Lucía Micher Camarena, sobre la interrupción legal del embarazo, y reconoció que el Código Federal de Procedimientos Penales en sus artículos 329,330, 331 y, 332 lo penaliza.
En entrevista con Intolerancia Diario, Armenta Mier señaló que la diputada por Guanajuato ya presentó una iniciativa para atender esa aplicación de la norma, y expuso que estarán atentos para que el resultado sea el que no divida tanto a la sociedad, pero reiteró, que debe escucharse a todos.
El senador poblano, manifestó que hay una gran discusión, y es un tema que polariza a la sociedad al hallar diferentes puntos de vista, por lo que destacó que se debe ser respetuoso de la postura que hay de unos y de otros, ya sea a favor y en contra.
Armenta Mier expuso que es un tema que requiere de un análisis profundo, pero en esa lógica del respeto a las mujeres, a la no criminalización, y el derecho a la vida.
Reiteró que el llamado del arzobispo de Puebla, Víctor Sánchez Espinosa, para que se realice una consulta, es una postura adecuada, y se tiene que respetar, un análisis puntual, objetivo, serio, que permita recoger las opiniones de todos
El legislador recordó que el Código Penal Federal penaliza el aborto, por ello el Senado tiene que intervenir.
Artículos que penalizan el aborto en México:
- Artículo 329.
Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
- Código Penal Federal Federal
Artículo 330.
Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.
- Artículo 331.
Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
- Artículo 332.
Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:
I.- Que no tenga mala fama;
II.- Que haya logrado ocultar su embarazo, y
III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima.
Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.
- Artículo 333.
No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
- Artículo 334.
No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.