El presidente de la Comisión de Procuración de Justicia en el Congreso del Estado, y diputado por el partido político Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Eduardo Castillo López, aseguró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no ha enviado alguna notificación al legislativo local para que acelere las reformas en torno a la despenalización del aborto.

Recordó que en el Código Penal Federal aún se encuentra tipificado como delito, sin embargo hay que llevar a cabo el análisis serio, pero basado en las reglas que se fijen a nivel federal.

Sostuvo que la posible despenalización del aborto en Puebla se dará por un análisis profundo y no de “bote pronto” por el impacto que tiene en la sociedad.

Dijo que actualmente se mantiene en revisión la reforma al Código Penal de Puebla para eliminar las sanciones a las mujeres que interrumpen su embarazo antes de las 12 semanas de gestación.

Agregó que están a la espera de que llegue la notificación de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la determinación que se tome en el Senado de la República sobre el aborto para poder entrar al debate en Puebla.

"Aún no se exhorta al Congreso del Estado de Puebla, estamos obligados actuar con la responsabilidad necesaria para este asunto. No se puede sacar una ley a bote pronto”, indicó el diputado.

Castillo López subrayó que, como parte de Morena, está a favor de los derechos de las mujeres, sin embargo, la despenalización del aborto en Puebla debe estar basada en la opinión de todos los sectores sociales para evitar cualquier inconformidad.

Hay que recordar que el aborto en Puebla es castigado con un año de cárcel y solo hay cuatro causales para practicarse legalmente un procedimiento médico para interrumpir el embarazo antes de las 12 semanas de gestación.

La penalización federal

El Código Penal Federal penaliza el aborto, por ello el Senado tiene que intervenir, y los Artículos que lo castigan son:

Artículo 329.

Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Artículo 330.

Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Artículo 331.

Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión

Artículo 332.

Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

I.- Que no tenga mala fama;

II.- Que haya logrado ocultar su embarazo, y

III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

Artículo 333.

No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Artículo 334.

No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.