El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) anuló la elección de dos presidentes auxiliares en los municipios de Tepanco de López y Molcaxac, ambas con población indígena, y ordenó a los alcaldes y las comisiones organizadores reponer los plebiscitos con transparencia y legalidad.

La magistrada presidente, Norma Angélica Sandoval Sánchez, señaló que más de 150 ciudadanos promovieron juicios en contra de los resultados de las juntas auxiliares de San Luis Tehuizotla y San Luis Temalacayuca, por diversas irregularidades.

Explicó que los quejosos se acreditaron como integrantes de la población indígena y acusaron que en la emisión de las convocatorias no fueron considerados para competir por la presidencia auxiliar.

Destacó que en el caso particular de San Luis Tehuizotla también hubo irregularidades en el proceso de conteo de los votos emitidos durante en la pasada jornada plebiscitaria del 23 de enero.

“La instalación, recepción de la votación se realizó por personas distintas expresadas a la convocatoria, son estos elementos los que nos hacen proponer la nulidad de la votación de esta junta auxiliar”.

Los promoventes señalaron que previo a la jornada electoral, así como durante la misma, la autoridad responsable llevo a cabo diversos actos que son contrarios a los usos y costumbres de la comunidad y también a lo estipulado en la convocatoria que regiría dicho proceso plebiscitario.

En su cuenta, precisó que de las constancias que obran en el expediente en estudio, la autoridad responsable no cumplió con las bases dictadas en su convocatoria violentando los principios de legalidad y certeza que deben de regir todos los procesos electivos. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió la nulidad del proceso.

Caso Tepanco

Mientras en los expedientes TEEP-JDC-020/2022, TEEP-JDC-023/2022, promovidos por veintiún ciudadanos que se ostentan como indígenas popolocas de la comunidad de San Luis Temalacayuca, perteneciente al municipio de Tepanco de López.

Los actores pidieron controvertir la emisión de la convocatoria y los resultados de la elección al aducir que se atentó contra sus derechos político-electorales, dado que aducen que al habitar en una comunidad indígena, ya que  debieron ser incluidos en la toma de decisiones a fin de determinar la forma de elegir a los integrantes de su junta auxiliar.

Sin embargo, señalan que no se enteraron de la publicación de la convocatoria, vulnerándose sus derechos de votar y ser votados.

Asimismo, sostienen que tampoco se consideraron las atribuciones de la comunidad respecto de su participación a efectos de decidir las bases de la elección.

Del análisis de la controversia y del contexto de la comunidad reconocida como indígena, se establece la omisión del ayuntamiento de contemplar a la comunidad en la toma de decisiones para llevar a cabo la elección, sin incluir la participación de algún miembro de la comunidad, puesto que únicamente la signan los integrantes del cabildo municipal.

Ante tal situación, el TEEP declaró la nulidad de la elección en San Luis Temalacayuca, municipio de Tepanco de López, por lo que dejó sin efectos la convocatoria, el dictamen emitido por la Comisión Plebiscitaria, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y declaración de validez.