El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) confirmó que Claudia Rivera Vivanco sí fue promocionada con recursos del ayuntamiento de la capital, a través de una conferencia de prensa que carecía de justificación.

Durante la sesión del tribunal, al discutir el proceso TEEP-AE-037/2022, instaurado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Puebla, en contra de la otrora Coordinadora General de Comunicación Social, Magaly Herrera y del Secretario General, René Sánchez Galindo, ambos del ayuntamiento de Puebla, por la presunta utilización indebida de recursos públicos y promoción personalizada, con motivo de una rueda de prensa en la que los denunciados se pronunciaron en relación con las medidas cautelares impuestas a la entonces presidenta municipal de Puebla, dentro de un procedimiento especial sancionador.

En el resolutivo, el pleno señala que se acredita que:

I) Se convocó unilateralmente a dicho acto, sin que existiera mayor justificación que la relativa a “especulaciones” por parte de los medios de comunicación, lo cual no acreditan;

II) Las personas denunciadas participaron en carácter de servidores públicos;

III) Se utilizaron recursos del Ayuntamiento dado que el evento se celebró el veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, en día y hora hábil y en las instalaciones del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como que fue transmitida en una red social del mismo.

IV) Las manifestaciones denunciadas se realizaron en el contexto del Proceso Electoral Local dos mil veinte-dos mil veintiuno, en la que la otrora Presidenta Municipal aspiraba a la reelección. Asimismo, se centran en el sentido de la existencia de una guerra jurídica emprendida en contra del Ayuntamiento de Puebla, por parte de la autoridad electoral, así como que se permitió que actores políticos sabotearan el actuar del Ayuntamiento.

En la resolución se determina que se actualiza la existencia de la conducta infractora.

“Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 399 del CIPEEP y en los criterios orientadores emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se propone hacer del conocimiento la existencia de la infracción al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, para que, adopte las medidas que estime pertinentes”, expone. 

La sentencia

PRIMERO. Se declara la EXISTENCIA de la infracción denunciada consistente en uso indebido de recursos públicos, en términos de lo precisado en el considerando QUINTO de la presente sentencia.

SEGUNDO. En consecuencia, se hace del conocimiento el presente fallo al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, para que, en su caso, adopte las medidas que estime pertinentes.  Para tal efecto, SE INSTRUYE al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal para que realice las acciones precisadas.

TERCERO. Se declara la INEXISTENCIA de la infracción denunciada consistente en promoción personalizada, en términos de lo precisado en el considerando SEXTO de este fallo.