El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), recibió el proyecto de resolución 96-2022, redactado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, en el cual se declara la inconstitucionalidad del decreto de Interpretación Auténtica, que permite a los funcionarios públicos promover las acciones de gobierno durante la veda electoral.
Luego de que se publicara el decreto el pasado 17 de marzo y, ante los recursos interpuestos ante el TEPJF, la Sala Superior resolverá con base en el proyecto del magistrado ponente, quien en el documento señala que se alteró el texto constitucional.
En la ponencia, se señala que el texto de esta disposición constitucional es el mismo que se recoge, sin variación alguna, en el artículo 33, párrafos sexto y séptimo, de la Ley Federal de Revocación de Mandato: "Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno".
“Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil”.
El magistrado precisa que el Decreto de interpretación auténtica, en su artículo primero, párrafo tercero, establece una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental que no está comprendida ni por el texto constitucional ni por el texto que pretende interpretar.
“De lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que al pretender hacer una “interpretación auténtica” del concepto de propaganda gubernamental, el legislador transgredió dos límites”.
En primera, porque el término “propaganda gubernamental” no presenta, desde el punto de vista estrictamente semántico, alguna duda que sea necesario disipar en torno a quién puede emitirla, pues precisamente el mismo contexto en el cual se inserta aclara, indubitablemente, que opera en relación con cualquier orden de gobierno, y para cualquier poder público, órgano autónomo, dependencia, entidad de la administración pública.
En segunda, indica que es evidente que con el Decreto de interpretación auténtica, el legislador desbordó el mandato recogido por la propia Constitución en su artículo 35, fracción IX, apartado 7º, el cual, como ya se evidenció, no reconoce que la propaganda gubernamental pueda ser difundida durante la revocación de mandato en atención a la fuente de la cual emana.
En este sentido, es irrefutable que lo realizado por el legislador no fue un mero ejercicio interpretativo que buscara aclarar, ante la duda y/o las posibles significaciones, el sentido de los textos legislativos materia del Decreto de interpretación auténtica en lo relativo a quién aplica la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato.
“Más bien, con el Decreto de interpretación auténtica, se establece una auténtica excepción a dicha prohibición constitucional que, dada su entrada en vigor, estaría reformulando los alcances de un aspecto fundamental del modelo de comunicación política que rige a este ejercicio de democracia directa”.
De la Mata Pizaña aclara en el documento: “ La interpretación auténtica no puede ser contraria al artículo 105 de la Constitución. Sobre esta última cuestión, debe tenerse en cuenta que el artículo 105, fracción II de la Constitución establece, en su penúltimo párrafo, que las leyes electorales (federal y locales) deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá́ haber modificaciones legales fundamentales”.
Con lo anterior, se ratifican las medidas cautelares que se hayan aplicado por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) en torno a la publicidad gubernamental, aunque mantiene la libertad de expresión.