La diputada por el Partido Acción Nacional (PAN), Aurora Sierra Rodríguez, presentó una iniciativa para sancionar administrativamente las omisiones de profesores o directivos de las escuelas en los casos de bullying, y se prohibirán los apodos, además de otras acciones de discriminación.

La legisladora propuso reformar la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y en el Artículo 33 Bis se precisa que los tipos de acoso escolar se clasifican en acciones de carácter verbal, física, psicológica, sexual y exclusión social, tras darse a conocer actos de violencia contra estudiantes en instituciones privadas.

Explicó que el “acoso escolar verbal”, son las acciones no corporales, como poner apodos, insultar, amenazar, expresar dichos raciales o sexistas con la finalidad de discriminar, realizar acciones de exclusión, bromas insultantes y repetidas.

Mientas el “acoso escolar físico” es toda acción corporal como lesiones, excoriaciones, contusiones, formas de encierro, daño a pertenecías o cualquier otra que atente contra la integridad física de las personas. Mientras el psicológico es cualquier persecución, hostigamiento, intimidación, chantaje, manipulación y amenazas al otro, también está el  sexual que es cualquier acto de asedio, seducción, inducción o abuso sexual, mientras el cibernético o virtual son los mensajes de texto, acoso telefónico, a través de fotografías o vídeos, a través de correos electrónicos, de sesiones de chat, a través de programas de mensajería instantánea y a través de páginas web.

Indicó que con la reforma que se espera se apruebe en comisiones, queda prohibido todo tipo de violencia o acoso escolar, sean reiterados o no, en forma individual y colectiva, realizados dentro de la institución educativa o en sus alrededores, aprovechando una situación de superioridad o de indefensión del afectado, que le cause a este maltrato, humillación, temor, daño físico o psicológico u otro efecto de similares características, sin importar el medio empleado, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos.

Asimismo, en la reforma se plantean sanciones para el personal escolar cuando. Tolere o consienta el acoso escolar o represalias; no tome las medidas para prevenir e intervenir en los casos de acoso escolar o represalias; tolere o consienta por parte de personal directivo de un centro educativo, que maestros o personal de apoyo realicen conductas de acoso o violencia en contra de los escolares por cualquier medio; oculte a los padres o tutores de los autores, cómplices o víctimas, los casos de acoso escolar o represalias; oculte a los padres o tutores de los autores, cómplices o víctimas, los casos de acoso escolar o represalias, en que hubiesen incurrido sus hijos o tutelados; Proporcione información falsa u oculte información a las autoridades competentes, sobre hechos de violaciones a esta Ley

Entre las sanciones que se impondrán al personal, se encuentran; reporte en su expediente personal; suspensión en el ejercicio de sus labores docentes o administrativas, hasta por un año, sin goce de sueldo, y sin ser computado para efectos de antigüedad; Inhabilitación para desempeñarse en cualquier cargo del personal escolar por un año o más, o en forma definitiva.