El Tribunal Electoral del Estado (TEEP) corrigió nuevamente al Instituto Electoral del Estado (IEE) y dio la razón Partido Encuentro Solidario (PES), ya que el árbitro de la contienda perdió de vista que, tal y como lo estableció en el acuerdo CG/AC-150/2021, las solicitudes para constituirse como partido político local pueden presentarse una vez concluido el proceso electoral extraordinario, sin que ello signifique que se les otorga el registro.

Durante la sesión del pleno, se detalló el proceso TEEP-A-008/2022, interpuesto por representantes del PES ante el Consejo General del IEE Puebla, respectivamente, en contra de la “resolución del Consejo General Del Instituto Electoral del Estado, en relación con la solicitud de registro del otrora partido político nacional Encuentro Solidario, como partido local”, dictada el trece de enero por el mencionado Consejo.

Los magistrados señalaron que, superados los requisitos de procedibilidad para el análisis del presente medio de impugnación, el IEE perdió de vista que, tal y como lo estableció en el acuerdo CG/AC-150/2021, las solicitudes para constituirse como partido político local pueden presentarse una vez concluido el proceso electoral extraordinario y, si dicho acuerdo es firme y definitivo, puesto que no fue impugnado, es inconcuso que la autoridad responsable debió sujetarse a lo ahí establecido y seguir la regla señalada.

Pero en la resolución se aclara que lo anterior no significa que se otorgue o se reconozca el registro a un instituto político, sino que, se debe de considerar el acuerdo establecido por el Consejo General del treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: "Se declara FUNDADO el agravio estudiado en el considerando SEXTO de este fallo, y, en consecuencia, se REVOCA la resolución impugnada para los efectos precisados en el mismo, y se revocan las medidas cautelares concedidas".

Nuevas exoneraciones a favor de Claudia Rivera

Del proceso TEEP-AE-155/2021, interpuesto por un ciudadano en contra de Claudia Rivero Vivanco, señalando que la  denunciada vulneró la normativa electoral por la publicación de diversos enlaces en Instagram.

Se indicó que no se actualiza el uso indebido de recursos públicos dado que el programa social “juntas auxiliares” mencionado en una de las publicaciones fue presupuestado en el 2021 y en el otro evento difundido solo se menciona una reunión de reconocimiento a personal de una unidad alimentaria, sin detalles que conduzcan a determinar que se acredita alguna infracción, con su difusión.

El fallo fue: “Se sobresee parcialmente el asunto especial al actualizarse la eficacia refleja de la cosa juzgada por cuanto hace a la difusión de los enlaces señalados en el estudio de fondo de esta sentencia”.

Mientras, de los procesos TEEP-AE-160/2021, TEEP-AE-171/2021 acumulados para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el expediente del juicio electoral 29 de este año, el punto es referente también a la propaganda de Claudia Rivera.

En el fallo  se estima que se trata de propaganda que se encuentra dentro de los parámetros legales, al acreditarse su colocación dentro del periodo de campaña, que tampoco le es exigible contar con un identificador único, y cuyo contenido fue validado por la propia sala en la sentencia a la cual se le da cumplimiento, de ahí la inexistencia de las conductas denunciadas, y fueron declaradas inexistentes