El pleno del Congreso aprobó diversas disposiciones de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla y del Código Penal del Estado, en la cual se establecen sanciones a quienes incurran en irregularidades, además de multa, retiro de la patente.

Sin que se presentaran intervenciones, la iniciativa pasó por unanimidad del ejecutivo estatal luego de las denuncias que se presentaron en contra de algunas notarías cuyos titulares retenían folios o incurrían en omisiones.

Al aprobarse disposiciones, ahora con estas reformas se busca evitar irregularidades u omisiones en las que pudieran incurrir los notarios, y se impondrán hasta cinco años de cárcel a quienes violen las disposiciones.

La reforma plantea sancionar, entre otros supuestos, la conducta de aquellos Notarios que omitan identificar dentro del Instrumento Notarial la forma en que se pague la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles.

Cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente de 14 mil 417 Unidades de Medida y Actualización (UMA's) o bien, omitan agregar al apéndice de dicho Instrumento la copia o impresión de las transferencias bancarias o cheques que corresponda.

En la argumentación se reconoce que en los últimos años sobresalen hechos notorios sobre las conductas de diversos Notarios del Estado destacando actos de corrupción.

Por otro lado, se propone de igual forma adicionar una Sección Cuarta al Código Penal del Estado, denominada “Responsabilidad Notarial” en la que se tipifiquen como delitos todas aquellas acciones que de manera reiterada se han suscitado en el Estado.

También hay un reforma al artículo  112, en su fracción XIV se precisa “En la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, en los actos u operaciones que se celebren ante Notarios Públicos, estos últimos deberán identificar la forma en la que se paguen dichas obligaciones y dar cuenta de ello dentro del Instrumento Notarial, en aquellos casos en que las obligaciones sean pagadas mediante trasferencia bancaria o mediante cheque, los fedatarios deberán agregar al apéndice de dicha escritura, la copia e impresión de los mismos. Los cheques en todo caso, deberán librarse de manera nominativa".

En la discusión en comisiones se señaló que es importante que se contemplen sanciones a notarios que causen daño patrimonial a los poblanos con conductas ilícitas y que se haga una reparación del daño.

Asimismo se da combate al lavado de dinero y a la corrupción, por lo que se dijo de acuerdo con que los gobiernos sean transparentes y la corrupción se acabe y se realiza un apartado en la parte penal, para aplicar sanciones a los notarios que violen la norma.

Sanción penal

En el artículo  244 BIS se advierte: Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización, al que en su función como Notario:

I.- No desempeñe personalmente sus funciones y su actividad notarial;

II.- Actúe en folios que no fueron autorizados por la autoridad notarial, o que los mismos no tengan una secuencia y se ejecuten sin el conocimiento de la autoridad notarial;

III.- Provoque dolosamente la nulidad de un instrumento o testimonio y cause daño o perjuicio directo a los prestatarios o destinatarios;

IV.- Impida que se lleven a cabo las visitas ordinarias, extraordinarias, inspección o especiales;

V.- Permita la suplantación de su persona, firma o sello;

VI.- Omita identificar dentro del Instrumento Notarial la forma en que se pague la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente de 14,417 Unidades de Medida y Actualización o las que por disposición regulan actos u operaciones relacionados con recursos de procedencia ilícita;

VII.- Omita agregar al apéndice de los instrumentos copia o impresión de las transferencias bancarias o cheques por el pago de las operaciones traslativas de dominio o constitución de derechos reales de inmuebles; 

VIII.- Incumpla con el pago de los impuestos y derechos que se otorguen conforme a la normatividad aplicable.