Con 35 votos a favor, 3 en contra y una abstención, el pleno del Congreso del Estado aprobó la Nueva Ley del Notariado del Estado de Puebla que reduce requisitos para obtener la patente de notario público, pero se establece que no podrá ejercer funciones fuera de su territorio.

Durante la sesión ordinaria, con la oposición de tres diputados panistas, entre ellos Mónica Rodríguez Della Vechia, los legisladores con amplia mayoría validaron la reforma presentada por el gobernador Miguel Barbosa misma que tuvo algunas modificaciones por las propuestas de la oposición.

Nueva Ley de Notariado

El documento aprobado termina con la inconstitucionalidad de la ley, ya que se elimina el requisito de ser mexicano por nacimiento para poder obtener la patente, además que no podrá ser suspendido cuando enfrente un proceso legal, ya que se viola la presunción de inocencia.

Los cambios en la ley son: se van a la mitad del número de habitantes que se requieren para poder tener notarías, por lo que en lugar de 50 mil se va a 25 mil, las prácticas profesionales ya no serán de un año, sino seis meses, y agrega la obligatoriedad de computarlo, de avisar a la dirección nacional de notarías con quién se realizan, y en qué momento.

En lo referente a las prácticas notariales ya no sólo se establecerá solo una carta firmada para comprobar que se realizaron, sino que deberán ser comprobables.

La reforma se establece que corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la facultad de expedir las patentes de Notario Titular, Auxiliar y de Aspirante, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley.

Asimismo se establecen los límites territoriales como lo señala el  ARTÍCULO 32: Corresponde a la persona titular de la Notaría, a los Asociados, Suplentes o Auxiliares, el ejercicio de las funciones notariales en el ámbito territorial del Distrito Judicial de su adscripción. Ninguno de ellos podrá ejercer sus funciones ni establecer oficinas fuera de los límites de éste. Los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar, siempre que se firmen las escrituras o actas correspondientes por las partes dentro del Distrito Judicial de su adscripción y se dé cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

Los requisitos para poder acceder a la patente se establece una edad mínima de 25 años, el ejercicio de la abogacía de cinco años, en lugar de diez, tiempo de vecindad de seis meses, y ya no de un año.

Acreditar su asistencia a eventos o cursos académicos organizados por el Colegio de Notarios, por la autoridad notarial o por instituciones oficialmente reconocidas, durante los últimos seis meses previos a su solicitud de examen; o participar en actividades profesionales o académicas, avaladas por otras instituciones oficialmente reconocidas.

El examen

El examen para obtener la patente de Notario Auxiliar o Suplente adscrito a una Notaría se regirá por las siguientes reglas:

  • En cada uno podrán examinarse hasta tres interesados.
  • Si la persona interesada se inscribió y no se presentó a la prueba práctica o habiéndose presentado a esta última no se presenta o desiste de la prueba teórica, no podrá presentarse para concursar como Auxiliar o Suplente, sino pasados 3 meses a partir de la fecha en la que se dé por terminado dicho examen.