El Congreso del Estado aprobará el próximo jueves reformas a los artículos 120 y 153 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, además de los artículos 54 y 55 de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, a fin de dar legalidad a las nuevas reglas para la verificación vehicular que entrarán en vigor el próximo 24 de octubre.

El documento enviado por el gobernador de Puebla, Miguel Barbosa, el mes pasado, establece las nuevas disposiciones para que los vehículos automotores puedan circular en el territorio estatal; será obligatorio pasar la verificación.

La primera reforma referente a la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, establece en el Artículo 120:

“Los vehículos automotores registrados o que circulen en el Estado, destinados al transporte privado y al servicio público, deberán ser sometidos a verificación conforme a esta Ley, su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica y los programas que al efecto formule la Secretaría”.

Además, en el artículo 153 expone: "En coordinación con las autoridades competentes, con el fin de prevenir o controlar una situación de contingencia ambiental, podrán aplicar medidas como retiro de la unidad en caso de ser altamente contaminante".

Reformas a la Ley de Vialidad

Asimismo en comisiones unidas que sesionarán este martes, se analizaran reformas a la Ley de Vialidad en  artículos 54 y 55, en el primero se señala: 

“En contra del acto administrativo de infracción procede la presentación del recurso de inconformidad, acorde con lo dispuesto en este Capítulo y en el reglamento correspondiente”.

“Artículo 55 El recurso de inconformidad, deberá presentarse por escrito ante el Director, en un término no mayor a quince días hábiles siguientes al de la notificación del acto impugnado o de aquél en que se tuvo conocimiento. La presentación del recurso de inconformidad suspenderá el plazo para el pago y exigibilidad del acto impugnado.

La Dirección al admitir el recurso de inconformidad mantendrá la suspensión del pago y exigibilidad del acto impugnado. La suspensión mencionada en el párrafo anterior dejará de surtir efectos cuando el recurso:

I.- Se deseche o se tenga por no interpuesto 

II.- Se declare improcedente

III.- Se sobresea 

IV.- Se confirme la validez del acto impugnado.

Además en la iniciativa se reforma  fracción XIII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 42 … I. a XII. … XIII. Establecer, solicitar y revisar los requisitos, documentos, certificados y hologramas, que deban satisfacer y portar los vehículos de los particulares y los del servicio de transporte público en sus diferentes modalidades; así como otorgar concesiones y expedir las licencias, permisos y autorizaciones respectivas dentro del ámbito de su competencia que le señale la ley y el Reglamento de la materia.

En la argumentación se precisa que es necesario, en un sistema de regulación concurrente en materia de protección al medio ambiente que existe en nuestro país, regular a partir de múltiples perspectivas.

“Es fundamental considerar que los contaminantes presentes en la atmósfera son generados por diversas fuentes, entre ellas, las móviles, las cuales emiten principalmente monóxido de carbono (CO), bióxido de carbono (CO2), material particulado (PM), óxido de nitrógeno (NOX) e hidrocarburos (HCyCOP); no obstante, que además de tener efectos negativos en la salud, también los genera en los ámbitos económico y social".