El Código Civil de Puebla, será modificado a fin de eliminar barreras que impiden a personas que tienen la enfermedad de alcoholismo, o una enfermedad incurable puedan contraer matrimonio, siempre y cuando se informe a la pareja, además de que el impedimento sería inconstitucional.
De acuerdo a la iniciativa presentada por la diputada local del PAN Karla Rodríguez Palacios para modificar la fracción VIII del artículo 299 del Código Civil, se cumplirá con lo que ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En la iniciativa se señala que el alcoholismo crónico, la impotencia física incurable para entrar en el estado matrimonial o cualquier enfermedad que sea además contagiosa y hereditaria, serán un impedimento para contraer matrimonio, salvo cuando, por escrito sean aceptados por la otra persona contrayente, cualquiera de los dos impedimentos.
En la argumentación que presentó la legisladora, se indica que la decisión de contraer matrimonio o unirse en concubinato pertenece a la esfera de la autonomía de la voluntad de cada persona en uso del ejercicio del libre desarrollo de su personalidad, por tanto, la existencia de una enfermedad crónica o incurable, contagiosa o hereditaria, por parte de una de las personas contrayentes, no es motivo suficiente para establecer un impedimento de carácter absoluto para realizar dichas uniones, en aras de una pretendida protección a la salud.
Aclaró que es importante señalar que este derecho abarca también la obligación de proporcionar a la población la información necesaria para la toma de decisión de quien determine asumir el riesgo.
Recordó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la mejor forma de proteger la salud de quien desea unirse en matrimonio o concubinato no es prohibir, de manera absoluta, el acceso a dicha institución familiar, frente a la existencia de una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria, sino la de suministrar información oportuna, completa, comprensible y fidedigna, que resulte imprescindible, para la toma de una decisión informada.
Precisó que este criterio emanó de la deliberación del amparo directo 670/2021, en el que se alegó que el impedimento de contraer matrimonio por motivo de la situación física o de salud de manera absoluta, era inconstitucional y contrario al libre desarrollo de la personalidad, previsto también en nuestro marco jurídico nacional e internacional.
El Tribunal sostuvo que el derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano, sino a la posibilidad de disfrutar el nivel más alto posible de salud física y mental, lo cual depende, entre otras cuestiones, de recibir una información correcta y oportuna, siendo esta situación, el caso que nos ocupa con la presente iniciativa.
Además se precisó que el derecho a la salud se encuentra relacionado con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues conlleva tomar decisiones, sin controles injustificados o impedimentos, de manera que, la conjunción de estos derechos implica la libertad que tiene toda persona de controlar su salud y su cuerpo, de forma que no debe padecer injerencias.
Asimismo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la inconstitucionalidad de la norma, tras concluir que el impedimento analizado no solo va en contra del derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que violenta el propio derecho a la salud, tanto de la persona que padece la enfermedad en que se sustenta el impedimento, como de quien desea unirse a ella en matrimonio o en concubinato.