La Comisión de Gobernación del Congreso del Estado aprobó la Reforma Constitucional local que incluye la llamada “Ley 3 de 3”, misma entrará en vigor antes del proceso electoral, y ningún violentador, deudor alimentario podrá acceder a un cargo público, o ser candidato; además, hubo otra modificación en los requisitos para ser secretario de estado, ya que se podrá ocupar un cargo a partir de los 25 años.

Durante la sesión, a la que sólo acudieron cuatro de los siete integrantes, la diputada presidenta de la Comisión, Mónica Silva Ruiz, señaló que se trata de un hecho histórico una vez que se protege a las mujeres en sus derechos.

Explicó que la iniciativa “3 de 3” se precisa que nadie que este sentenciado por violencia política de género, violencia familiar, o algún tipo de violencia, o que sea deudor alimentario, puede ser candidato, u ocupar otro cargo público, y señaló que Héctor Alonso no podría ser candidato al aprobarse la ley.

Indicó que la iniciativa “3 de 3” es una reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y establece que para ser Diputado o Diputada propietaria o suplente se requiere: Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por violencia política de género, ser deudor alimentario o violencia familiar.

Asimismo, se aplica para ser Gobernador o Gobernadora se requiere Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por violencia política de género, ser deudor alimentario o violencia familiar.

Otra reforma

En la comisión se aprobó la modificación a la Constitución Política del Estado de Puebla, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público.

Con la reforma se podrá acceder a un cargo público a partir de los 25 años, y no a los 30 como se establece actualmente.

Además se aclaró que la armonización con la legislación federal no contempló lo referente a los requisitos para ser legislador, ya que en Puebla es a partir de los 18 años.

Pendiente una modificación complementaria

Por otra parte se dio a conocer que falta una reforma complementaria al  Código Civil local en el  capítulo SÉPTIMO BIS bajo la denominación “Del Registro de Personas deudoras Alimentarias Morosos del Estado de Puebla” que contiene los artículo 521 Bis al 521 Quinquies del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla,

En el documento se establece la creación de un sistema de información que contiene la identificación de deudores alimentarios que por cualquier causa incumplan por más de noventa días con la obligación de dar alimentos.

Se establece que en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, contendrá:  Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso; Nombre del acreedor o acreedores alimentarios.