Luego que los ayuntamientos entrantes inician funciones a partir del 15 de octubre, cada tres años, la modificación que se les permitía hacer al presupuesto aprobado hasta el mes de junio perdió la razón de ser, porque ellos son los que presentan el documento vigente de enero-diciembre, lo que les permite una planeación.

Lo anterior fue señalado por la diputada de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Karla Martínez Gallegos, quien propone derogar el artículo 147 de la Ley Orgánica Municipal, relativo a los plazos para modificar el presupuesto de egresos, a fin de evitar confusiones que entorpezcan la inversión del gasto público y con ello el funcionamiento de la administración pública.

Actualmente, el artículo en mención señala que: “Tratándose del ejercicio que corresponda al inicio de la Administración Municipal, el Ayuntamiento electo deberá ratificar o, en su caso, proponer modificaciones al presupuesto de egresos vigente a más tardar el primero de junio del año correspondiente. Después de esta fecha no se podrá proponer modificación alguna”.

La iniciativa expone que, estos plazos se justificaban porque con anterioridad, los ayuntamientos iniciaban funciones el 15 de febrero del año correspondiente y se les otorgaba un periodo de gracia para hacer modificaciones, pero, actualmente, el cambio de administración se da el 15 de octubre y la aprobación de la Ley de Ingresos entre noviembre y diciembre, posteriormente la Ley de Egresos. En este sentido, las nuevas administraciones cuentan con la posibilidad de realizar su planeación.

Recordó que el artículo 78 f. VIII y IX de la Ley Orgánica Municipal reconoce como atribuciones de los ayuntamientos el presentar al Congreso del Estado, el día quince de noviembre, la iniciativa de Ley de Ingresos, así como aprobar el Presupuesto de Egresos del año siguiente, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se haya aprobado la Ley de Ingresos del Municipio de que se trate.

“Dicho presupuesto deberá contener las previsiones de gasto público de los Municipios, comprendiendo las erogaciones que por cada concepto realizarán los Ayuntamientos en ejercicio de sus facultades”.

Expuso que, además, el artículo 145 del citado ordenamiento se dispone que la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, el Presidente Municipal y las demás comisiones que determine el ayuntamiento, a más tardar en la primera quincena del mes de octubre de cada año, elaborarán el anteproyecto de Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos.

Indicó que todo lo referido guarda sentido, si tomamos en cuenta que el ejercicio fiscal, para efectos de la administración pública, abarca el periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Finalmente, expresó que en palabras simples, la aprobación de las leyes de ingresos de los ayuntamientos, por parte del Congreso del Estado, se realiza, en la práctica, entre los meses de noviembre y diciembre de cada año, y hasta que esto ocurre, se está en condiciones de aprobar los presupuestos de egresos por parte de los propios ayuntamientos.