Ante las lagunas legales que existen para erradicar el ciberacoso, la diputada Jocelyn Olivares López presentó una iniciativa para adicionar el Código Penal del Estado, establecer penas a quien cometa el delito de acoso digital siendo de dos a ocho años de prisión.

Señaló que el acoso cibernético se manifiesta de diversas maneras, siendo una de las conductas que más afecta la esfera de derechos y el patrimonio de una persona se conoce como el fenómeno del “doxing”.

El término “doxing” es un neologísmo inglés que proviene del sustantivo “document” y la terminación “-ing” que indica la realización de una acción, en este caso, relativa a un documento.

Dicho término refiere a la acción consistente en revelar de manera intencional y pública, la información personal por conducto de medios digitales.

La diputada señaló que el delito de acoso digital lo comete quien sustraiga información que identifique a una persona o su patrimonio de cualquier sistema de información para exhibirla sin su consentimiento, con el fin de causarle un daño.

La iniciativa establece que a la persona culpable de este delito, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de 50 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), cuando el daño sea material.

La propuesta legislativa, que pretende adicionar el artículo 292 ter al Código Penal del Estado de Puebla, fue enviado a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su análisis y dictaminación procedente.

Con la regulación de esta conducta, se pretende dotar a la sociedad de mecanismos para defenderse de esta situación y desincentivar la comisión de dicha conducta.