El diputado del Partido del Trabajo, José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez presentó una iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, para establecer a nivel local la “Revocación de Mandato”, que se aplicaría a la persona titular de la gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales.

El legislador advirtió que a cuarenta y cuatro meses de que entró en vigor la Reforma Federal, en Puebla no se ha aplicado, por lo que se podría considerar una omisión, misma que debe corregir la actual legislatura.

Señaló que es necesario establecer en la Constitución local el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local, el de las y los diputados, así como de presidentes municipales e integrantes del Ayuntamiento, por tener un mandato popular.

La propuesta legislativa indica que la revocación de mandato podrá ser solicitada por el 5 por ciento de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, distribuidos en las dos terceras partes de los distritos o secciones electorales de la demarcación territorial que corresponda; este proceso podrá solicitarse dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo constitucional; y la votación debe llevarse a cabo a más tardar 120 días posteriores a la declaratoria de procedencia de la solicitud que emita la autoridad electoral.

Además, para la validez del procedimiento de revocación de mandato deberán participar por lo menos el 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores del ámbito respectivo y que de esta cifra el 60 por ciento se manifieste a favor de la revocación; la iniciativa precisa que la revocación del mandato no dará lugar a compensación, indemnización, ni pago de emolumento alguno a favor del servidor público sujeto a este mecanismo.

Argumentó que la revocación de mandato encuentra su fundamento en el principio de que los funcionarios públicos son simples agentes de la voluntad popular y por lo tanto deben estar sujetos al control de los ciudadanos, por lo que cuando estos últimos se sientan insatisfechos con el trabajo de cualquier funcionario pueden retirarle la confianza que en algún momento le depositaron por la vía electoral.

Señaló que en la misma forma en que el funcionario fue elegido para quedar a cargo de un mandato, también puede ser destituido de él, es decir, a través del sufragio, de forma directa sin necesidad de recurrir a la representación política del poder legislativo, como sucedería en el caso del juicio político que exige las garantías del debido proceso.

Insistió en que particularmente, en nuestra constitución política aún no se ha establecido el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local, a pesar de que han pasado cuarenta y cuatro meses de que surtió efectos la obligación constitucional establecida en el Transitorio Sexto del DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.

Advirtió que es claro que el Congreso del Estado de Puebla ha incurrido en una omisión legislativa absoluta.