La comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal aprobó reformas a las leyes de Ingresos, y de Hacienda del Estado de Puebla, estableciendo la aplicación del impuesto al hospedaje al servicio que se presta por medio de plataformas, además de un tabulador para el servicio de grúas que se presta en carreteras estatales.
Durante la sesión de la Comisión, que preside Eduardo Alcántara Montiel se aprobó la reforma a Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el servicio de hospedaje que se oferte vía plataformas digitales Airbnb, TripAdvisor, Booking y Vrbo, será gravado con un impuesto del 3 por ciento, y los prestadores del servicio tendrán que hacer la retención de dicha carga al cliente.
La iniciativa enviada por el gobernador será aplicable en la Ley de Ingresos 2025 del Estado de Puebla, aplicando el Impuesto al Hospedaje que pagan en los hoteles tradicionales los turistas.
El Artículo 30 Bis señala que están obligados a retener y enterar el impuesto las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que mediante sus plataformas digitales se contrate la prestación de los servicios objeto de este gravamen en el territorio del Estado de Puebla, de manera permanente o temporal, con los prestadores de los servicios de hospedaje o a través de promotores, plataforma digital, operadores turísticos, intermediarios, facilitadores o representantes de la prestación de dichos servicios o como se les designe, aún cuando éstos tengan su domicilio fiscal en lugar distinto al de la prestación del servicio e independientemente de la duración del mismo.
Fin a los abusos de grúas
Mientras que para la Ley de ingresos se aprobó la modificación para que en las carreteras estatales haya respeto a las tarifas fijadas por la Secretaría de Movilidad y Transporte.
El documento votado precisa que los concesionarios y permisionarios de los servicios de arrastre, salvamento, y depósito de vehículos están obligados a respetar en todo momento las tarifas a que se refiere el considerando anterior; asimismo, en el Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Puebla, se fijarán los procedimientos, criterios y formalidades para establecer las tarifas máximas.
“Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción XXVII del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Puebla, el tabulador de servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, es la base tarifaria aprobada por la autoridad competente que establece el costo para los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, considerando las maniobras realizadas dentro y/o fuera del camino, cantidad y tipo de grúas utilizadas por los permisionarios”.
En materia de resguardo en los depósitos de vehículos que administra la Fiscalía General del Estado, se mantienen los beneficios establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2024, en favor de las víctimas de un delito y cuando se demuestre error administrativo por parte de la autoridad.