Las comisiones unidas de Salud y Procuración y Administración de Justicia, fueron citadas el viernes para discutir las reformas al Código Penal, y la Ley de Salud que contemplan la interrupción legal del embarazo antes de las 14 semanas de gestación.

En las comisiones se discutirán las reformas a los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 339. Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima cuarta semana de gestación.

Artículo 340. Se impondrán de quince días a dos meses de trabajo en favor de la comunidad a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las catorce semanas de embarazo.

A la persona que hiciere abortar a una mujer o persona gestante, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella, se impondrán de 15 días a 2 meses de prisión y multa de hasta de cien Unidades de Medida y Actualización.

Con las disposiciones anteriores ninguna mujer que aborte después de las 14 semanas de gestación será encarcelada. 

Instituciones del sector salud atenderán los casos

En la reforma a la Ley de Salud se establece que las instituciones de salud del Gobierno atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a todas las mujeres y personas gestantes solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno.

También ofrecerán servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar a la mujer o persona gestante que haya practicado la interrupción de su embarazo, en los términos de esta Ley y de las disposiciones legales aplicables.

“El personal médico y de enfermería a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y, por tal razón, excusarse de realizarla, teniendo la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer o persona gestante con personal médico y de enfermería no objetor más cercano y, sin dilación alguna”.

Sin embargo se aclara “Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer o persona gestante no podrá invocarse la objeción de conciencia; así como tampoco en la atención sanitaria posterior a la interrupción del embarazo”.

Asimismo se puntualiza que es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno garantizar la permanente disponibilidad de personal médico y de enfermería no objetor de conciencia, de manera suficiente y convenientemente distribuida en función del territorio, horarios de atención y la demanda, de forma que se garantice la oportuna prestación de los servicios de interrupción legal del embarazo a los que tiene derecho la población usuaria.