A poco más de veinte días de que concluya la legislatura, el Congreso del Estado votará la Ley de Declaración de Ausencia, luego de que se llegó a un acuerdo por parte de los coordinadores de las diferentes bancadas para que se analice el tema en comisiones.

En asuntos generales durante la sesión ordinaria se dio a conocer que el documento se analizará antes de que concluya la actual legislatura luego de los reclamos por parte de los colectivos.

El documento denominado Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Puebla, consta de 37 artículos ordinarios y nueve transitorios, y fue producto de consulta a colectivos que trabajan en la búsqueda de personas.

En la argumentación para aprobar la Ley se indica que la desaparición de las personas implica daños legales y económicos a las familias, además de padecer violencia y persecución, e indicó que hay otro tipo de daños como la incertidumbre, entre ellas quién queda con la patria potestad de los menores, qué pasa con las personas con discapacidad, adultos mayores que dependen de la persona desaparecida.

“Ellos ven violentados sus derechos porque si se trata de una niña, niño o adolescente no puede ser inscrito en la escuela, a cualquier dependiente le quitan los derechos a la seguridad social, tampoco hacer uso del patrimonio de quien ha desaparecido para poder subsistir”.

Con la ley se protege a la familia que podrá disponer de los bienes: "Transcurridos un año, contados desde que se emite la resolución de la Declaración Especial de Ausencia, la persona representante legal, a petición de familiares u otra persona legitimada por esta Ley, podrá solicitar al Juzgado de Primera Instancia la venta de los bienes de la Persona declarada Ausente por Desaparición, observando las disposiciones aplicables para las enajenaciones de bienes previstas en las disposiciones civil y procedimental civil aplicables”.

En lo referente a los burócratas se señala “Las personas desaparecidas trabajadoras al servicio de los Poderes del Estado, de los organismos públicos autónomos y de los Ayuntamientos, gozarán de estas medidas de protección en los siguientes términos:

I. Se le tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo. En el supuesto de que la víctima fuera localizada con vida, el patrón deberá́ reinstalarlo en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo antes de la desaparición o liquidar su relación laboral conforme a la legislación aplicable, de preferirlo así la víctima; II. Si es localizada con vida, de preferirlo así, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad, de conformidad con la legislación aplicable".