Luego de que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), anulara los resultados de la elección del municipio de Venustiano Carranza, el  Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) pidió las razones que justifiquen la determinación.

Marco Antonio Valencia Ávila, quien había sido declarado alcalde electo, interpuso un juicio para la protección de los derechos político-electorales ante la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.

De esta manera busca revertir la sentencia del TEEP luego de que a una hora de tomar posesión como alcalde, le revocó el cómputo final y su constancia de mayoría.

Tras la impugnación, la magistrada presidenta de la Sala Regional, María Guadalupe Silva Rojas, envió un requerimiento a los magistrados del TEEP para que emitan un informe circunstanciado sobre el acto imputado en un plazo máximo de cuatro horas.

Mediante el expediente SCM-JDC-2429/2024, la Sala dio al tribunal local un plazo de cuatro horas, a partir de la notificación del acuerdo, para que presente dicho informe.

En el documento se pidió un informe circunstanciado y el acto impugnado dentro de las cuatro horas posteriores a que se le notifique el acuerdo, debiendo entregarlo en la oficialía de partes de esta Sala Regional o mediante su envío digitalizado.

También Juan Lira Maldonado también recurrió a la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF para impugnar la nulidad de la elección en el Ayuntamiento de Chignahuapan.

Igualmente pretende revertir la sentencia del TEEP que revocó su constancia de mayoría como alcalde electo y ordenó la reposición de las elecciones del 2 de junio.

A las 11 de la noche del 14 de octubre magistrados del TEEP, echaron abajo las elecciones de los ayuntamientos de Venustiano Carranza y Chignahuapan.

A una hora de que tomaran posesión legalmente Marco Valencia y Juan Lira “El Moco” como presidentes municipales respectivamente, fueron impedidos legalmente para hacerlo.

La inconformidad bajo el número 129/2024 del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), ante los resolutivos del TEPJF, lo que los magistrados poblanos fundaron el agravio y se declara la nulidad de la elección.

En tanto, en el caso del municipio de Venustiano Carranza, se revoca el acta de cómputo municipal y constancia de mayoría otorgada al candidato.