Con los votos en contra de los magistrados Janine Otálora Malassis, así como Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la nulidad de las elecciones en los municipios de Venustiano Carranza, así como Chignahuapan, luego de que había pasado la fecha de toma de protesta, advirtiendo que hubo negligencia del tribunal local.
Durante la sesión del pleno, el magistrado Reyes Rodríguez SUP-REC-22818/2024, SUP-REC-22819/2024 dijo que su voto en contra se justifica, ya que era irreparable la decisión del tribunal local, y no se actualizaba el requisito de procedencia.
Janine Otálora Malassis sostuvo que hubo negligencia de autoridades jurisdiccionales y las autoridades ya habían rendido protesta y asumido el cargo, por lo tanto existía la irreparabilidad.
El magistrado Felipe Fuentes Barrera presentó el proyecto asegurando que existe competencia para que se ratifique la nulidad.
La presidenta de la Sala Superior, Mónica Soto Fragoso, recordó que se habían detectado irregularidades en más del veinte por ciento de las casillas, además de que la Sala Regional resolvió hasta el 23 de octubre cuando ya se había consumado el hecho el 15 de octubre, y se debieron desechar las demandas en la instancia federal.
Reitero que era indebido de la Sala Regional resolviera cuando ya el hecho era irreparable porque ya había pasado la fecha de toma de posesión.
El otro voto a favor fue del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien no emitió ningún comentario.
La resolución local
Así, los magistrados avalaron el proyecto del Tribunal del Estado de Puebla (TEEP) del pasado 14 de octubre, que en el documento señalaron que en Chignahuapan no se cumplió con la cadena de custodia, y se acreditaba que no había certeza, luego de que llegaron paquetes sin cinta en 27 casillas, y cuatro no fueron computados.
Señalaron que al no existir certeza de quiénes realizaron la entrega de los paquetes electorales no había certidumbre, y se declaraba fundado el agravio, con irregularidades graves, en cadena de custodia, y de acuerdo con la ley cuando sea al menos el 20 por ciento de las casillas donde existan los agravios es causa de nulidad.
La otra ponencia fue presentada por el magistrado Israel Argüello Boy, para el cómputo de Venustiano Carranza, señalando en el acuerdo que son fundados los agravios al haberse vulnerado la cadena de custodia, y se declaraba la nulidad de la elección.
Le sentencia de la Sala Regional
El 23 de octubre, la Sala Regional por temas de urgencia resolvió los casos de la nulidad en los dos municipios señalados, los magistrados Luis Enrique Rivera Carrera, y María Silva Rojas, en sus cuentas resolvieron que el Tribunal Electoral del Estado, había resuelto sobre una sentencia firme.
Luis Enrique Rivera Carrera, magistrado en funciones al resolver el juicio SCM-JDC-2428/2024, le aclaró al tribunal local que sus argumentos para anular 27 casillas en la elección de Chignahuapan, no eran fundados, ya que no profundiza en lo referente a la entrega de la paquetería, y aclaró que ya existe jurisprudencia.
La magistrada María Silva Rojas, al resolver los expedientes SCM-JDC-2429/2024, SCM-JDC-2431/2024, dio la razón a Marco Antonio Valencia Ávila Venustiano Carranza, advirtiendo que ya se había juzgado el tema, reconociendo que de 9 de 44 paquetes, una casilla tenía que ser validada.