La presidenta de la Comisión de Igualdad de Género en el Congreso del Estado, Xel Arianna Hernández reconoció que aún falta por reformarse la Ley Estatal de Salud.
De acuerdo a Xel Arianna, al reporte de las autoridades, a partir de que se despenalizó el aborto es de veinte casos de interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación. Sin embargo, esta misma tarde, la secretaria de Salud, Araceli Soria Córdova actualizó la información y reportó 103 abortos.
En entrevista, la legisladora recordó que fue el pasado 15 de julio cuando la LXI Legislatura, de la que también formó parte, la que reformó la ley que dejaba de criminalizar en Puebla a las mujeres que interrumpían el embarazo antes de las doce semanas de gestación.
Indicó que se trata de abortos realizados en instituciones públicas que han atendido a las mujeres por diferentes circunstancias.
Señaló que se han acercado representantes de colectivos, para una nueva reforma a fin de ampliar el número de semanas para poder interrumpir el embarazo, aunque no hay una nueva iniciativa al respecto.
La iniciativa congelada
La LXI Legislatura dejó incompleta la reforma al no reformar la Ley Estatal de Salud, una vez que se iniciaba el cambio por la incorporación de hospitales al IMSS Bienestar.
En los lineamientos al sector salud del estado que están en el documento, se establece: Las instituciones públicas de salud del Gobierno procederán a la interrupción del embarazo, en forma gratuita y expedita, en condiciones de calidad, privacidad, trato digno, confidencialidad, y autonomía de la voluntad, en los supuestos permitidos en el Código Penal vigente en el Estado y en la NOM-046-SSA2-2005, cuando la mujer o persona gestante interesada así lo solicite.
Las instituciones de salud del Gobierno atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a todas las mujeres y personas gestantes solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno.
Sobre el personal que rechace practicarlo, se toma en consideración “El personal médico y de enfermería a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y, por tal razón, excusarse de realizarla, teniendo la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer o persona gestante con personal médico y de enfermería no objetor más cercano y, sin dilación alguna”.
Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer o persona gestante no podrá invocarse la objeción de conciencia; así como tampoco en la atención sanitaria posterior a la interrupción del embarazo.