Por mayoría, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), negó el amparo de la justicia federal a Juan Lira Maldonado, por lo que las instancias locales podrían ejercer acción penal en su contra.
Durante la sesión del pleno los ministros resolvieron el amparo 127/2024 interpuesto por Juan Lira Maldonado, determinando modificar la sentencia remitida, y precisa “la justicia de la Unión, no ampara ni protege al quejoso, queda sin efecto la revisión adhesiva, y se hace de conocimiento al Tribunal Colegiado en todos sus términos”.
“La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que, al resultar infundados los agravios, no procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***********, en contra del artículo 453, fracciones I y II y penúltimo párrafo del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla”, de acuerdo al documento.
Juan Lira impugnó ante la Suprema Corte el artículo 453, fracciones I y II, y párrafo penúltimo del Código Penal del Estado de Puebla, por considerar que invade las competencias del Congreso de la Unión para legislar sobre el sistema financiero, comercio y seguridad pública federal.
La nulidad de la elección
El 30 de octubre con los votos en contra de los magistrados Janine Otálora Malassis, así como Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la nulidad de las elecciones en los municipios de Venustiano Carranza, así como Chignahuapan, luego de que había pasado la fecha de toma de protesta, advirtiendo que hubo negligencia del tribunal local.
Mientras el 14 de octubre los magistrados avalaron el proyecto del Tribunal del Estado de Puebla del pasado 14 de octubre, que en el documento señalaron que en Chignahuapan, no se cumplió con la cadena de custodia, y se acredita que no hay certeza, luego de que llegaron paquetes sin cinta en 27 casillas, y cuatro no fueron computadas.
Señala que al no existir certeza de quienes realizaron la entrega de los paquetes electorales no existe la certidumbre, y se declara fundado el agravio, con irregularidades graves, en cadena de custodia, y de acuerdo a la ley cuando sea al menos el 20 por ciento de las casillas donde existan los agravios es causa de nulidad.