El gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina envió una iniciativa para reformar la Ley que regula a las empresas de Seguridad Privada, donde se advierte que en caso de incumplimiento a las normas, se les podría revocar la licencia para operar, y el personal deberá cumplir con las pruebas de control y confianza, ya que sólo el 14 por ciento está certificado.

De acuerdo al documento que se encuentra en la Comisión de Seguridad del Congreso del Estado, las empresas deberán someter al personal técnico y operativo a su cargo, a procedimientos de evaluación y control de confianza; de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

En la exposición  de motivos se detalla que del Registro Estatal de Seguridad Privada se desprende que el estado de fuerza del personal operativo y técnico que integran las distintas prestadoras de servicios de seguridad privada en Puebla, suman un total de 4 mil 659 integrantes, de los cuales, solo el 14.1 por ciento, cuentan con el certificado aprobado de evaluación de control y confianza.

Señala que al establecer el artículo 39 Bis de la Ley local en la materia como causal de revocación de la autorización para la prestación del servicio de seguridad privada, que el prestador de dicho servicio mantenga activo a personal operativo o técnico que no cuente con los certificados de evaluación de control de confianza, se da seguridad a usuarios.

De mantenerse ese 86 por ciento sin certificar, se afectaría de manera directa a las actividades desempeñadas por éstos en su carácter de auxiliares a la función de seguridad pública, vulnerando el derecho fundamental de las personas a la seguridad especialmente en materia de protección; vigilancia; custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluido su traslado e instalación y operación de sistemas y equipos de seguridad; cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas.

La reforma

ARTÍCULO 39 Bis. El prestador de servicios de seguridad privada que no cumpla con las obligaciones previstas en las fracciones VIII Bis y VIII Ter del artículo 30 de la presente Ley, dará origen a la imposición de las siguientes sanciones: I. Amonestación pública, con difusión en la página de internet de la Secretaría de Seguridad Pública. II. En caso de reincidencia se aplicará una multa de quinientas hasta cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; III. En el supuesto de cometerse una segunda reincidencia se sancionará con la revocación de la autorización, revalidación o modificación otorgadas.