La presidenta de la Comisión de Personas con Discapacidad, y Grupos Vulnerables, en el Congreso del Estado, Luana Amador Vallejo, presentó una iniciativa para reformar la Ley de Transporte del Estado de Puebla, a fin de atender a quienes tienen alguna discapacidad, y señaló que en Puebla, salvo el caso de RUTA, ninguna unidad cuenta con las características para prestar el servicio.
En entrevista con Intolerancia, la legisladora recordó que en 2008 impulsó la primera Ley para Personas con Discapacidad, misma que se aprobó el 10 de diciembre de ese mismo año, pero ya ha sido rebasada, además de que falta atender el tema del transporte.
Dijo que no basta con otorgar un servicio gratuito a las personas con discapacidad, si los conductores del servicio público no están capacitados, además de que las unidades carecen de rampas, y los escalones de los autobuses son altos, representando un obstáculo y, sobre todo, un riesgo.
Señaló que en la iniciativa que presentó al Congreso del Estado, se pretende “Integrar el servicio de transporte en los Programas Estatales de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial”.
La propuesta es celebrar los convenios necesarios con la Federación, con las Entidades Federativas, los ayuntamientos y el sector privado, a fin de hacer eficiente y accesible a la sociedad.
Explicó que se añade el ARTÍCULO 15 Bis, donde se establece que la Secretaría determinará acciones de apoyo a personas con discapacidad dentro del ámbito de su competencia, las cuales son: a) Coadyuvar con la autoridad competente en la generación de políticas públicas a favor de personas con discapacidad; b) Asegurar que la accesibilidad para las personas con discapacidad constituya requisito básico para el otorgamiento y renovación de las concesiones del uso de transporte público; c) Capacitación de conductores del servicio público de transporte y automóviles de alquiler, a través de talleres de cortesía vial y de sensibilización y trato adecuado a personas con discapacidad.
Asimismo, se propone facilitar el acceso y desplazamiento con las formas de asistencia humana, animal o cualquier otro medio técnico o electrónico que la ciencia aporte, en el interior de las unidades de transporte público y las instalaciones de la dependencia; a fin de que las personas con discapacidad puedan acceder y viajar cómodamente y ser atendidos adecuadamente en dichas instalaciones
Dijo que tiene que existir una accesibilidad universal, entendida como la combinación de elementos técnicos y operativos tales como rampas y puertas de ancho adecuado, sistemas polifónicos, tableros electrónicos, pictogramas, señalización de asientos preferentes, espacios adecuados y cinturones para el aseguramiento de diversos tipos de sillas de ruedas, barras de apoyo, información detallada de rutas y paradas en medios sonoros, táctiles y gráficos, entre otros, que permitan a las personas con discapacidad, que usan el transporte público, subir, viajar y bajar, en condiciones seguras, autónomas, cómodas y dignas.
Precisó que en el ARTÍCULO 30 se detallan las especificaciones técnicas de los vehículos, y para poder tener una concesión de transporte ya sea nueva o renovada, los vehículos deberán reunir los requisitos de seguridad, funcionalidad y comodidad que señale la Ley, a fin de garantizar la accesibilidad efectiva y el diseño universal a personas con discapacidad.
En el caso de los operadores se establece verificar que el concesionario acredite que se dio capacitación a sus conductores en talleres de cortesía vial y de sensibilización y atención a personas con discapacidad, presentando los certificados otorgados por los centros de capacitación reconocidos, así como sus actualizaciones.
Explicó que será la Secretaría de Movilidad y Transporte la que vigilará que se respeten los derechos de las personas con discapacidad usuarias del servicio público de transporte para que puedan acceder al mismo, en caso contrario aplicará las sanciones correspondientes establecidas en el reglamento de la Ley.