El diputado por Morena, Miguel Trujillo de Ita, señaló que para erradicar la extorsión telefónica que se comete desde los penales, es necesario castigar a quienes facilitan la introducción de dispositivos móviles, por lo que propone una pena de hasta 12 años de prisión.

Trujillo de Ita advirtió que la creciente utilización de dispositivos electrónicos de comunicación, como teléfonos celulares y tabletas, en los Centros de Reinserción Social, ha facilitado la comisión de delitos como extorsión, amenazas, fraudes y la difusión de contenido ilícito, generando un grave impacto en la seguridad y el bienestar de las víctimas.

Señaló que el personal penitenciario tiene una responsabilidad fundamental en el mantenimiento del orden y la seguridad al interior de los centros penitenciarios; sin embargo, se hace evidente que la presencia de estos dispositivos electrónicos dentro de los centros penitenciarios, no podría suceder sin ayuda interna o, en su caso, bajo el velo de la negligencia.

Precisó que es indispensable sancionar de manera proporcional y ejemplar a quienes, aprovechándose de su posición de autoridad o mediante negligencia, faciliten el ingreso o uso de dispositivos electrónicos para fines ilícitos, toda vez que estas acciones vulneran la integridad del sistema penitenciario.

Insistió en que resulta apremiante establecer medidas tecnológicas y administrativas que impidan el uso no autorizado de dispositivos electrónicos en los Centros de Reinserción Social, para garantizar que dichas instalaciones no sean utilizadas como centros operativos de actividades delictivas.

Propuso el  “Artículo 292 Ter al Código Penal, y se establece: “Comete el delito de introducción y uso no autorizado de dispositivos electrónicos en centros penitenciarios y se impondrán de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs), a quien, sin autorización, posea, ingrese, intente ingresar o facilite el ingreso de dispositivos electrónicos de comunicación, como teléfonos celulares, tablets, computadoras portátiles u otros equipos similares, a los centros penitenciarios del Estado de Puebla. Si la conducta es cometida por personal penitenciario, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y una multa de mil a dos mil UMAs, además de la destitución inmediata del cargo y la inhabilitación para ejercer cualquier cargo de seguridad pública por un periodo de cinco años.

“Artículo 292 Quater Cuando los dispositivos ingresados o facilitados sean utilizados para: I. Extorsionar, amenazar o intimidar a terceros. II. Cometer fraudes o engaños que afecten el patrimonio, la seguridad o la integridad de las personas. III. Difundir contenido ilícito o realizar actos que perjudiquen derechos de terceros. Se impondrá, además de las penas señaladas en el artículo anterior, una agravante de cinco a diez años de prisión y una multa de dos mil a cuatro mil UMAs.”

Mientras el Artículo 292 Quinquies Los directores o encargados de los centros penitenciarios del Estado serán sancionados con: I. De seis a doce años de prisión. II. Multa de dos mil a cinco mil UMAs. III. Inhabilitación para ejercer cualquier cargo de seguridad pública por un periodo de diez años. Estas sanciones serán aplicables cuando, por acción u omisión, se acredite su participación directa, colusión, o negligencia en la comisión de los delitos previstos.

Finalmente se señala que los centros penitenciarios del Estado de Puebla deberán implementar medidas tecnológicas y administrativas que impidan el uso no autorizado de dispositivos electrónicos.