El Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) aprobó la fecha de entrega del financiamiento a los partidos políticos que participarán en las próxima elecciones extraordinarias y será el 4 de marzo, un día antes del arranque de las campañas en los municipios de Ayotoxco, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco; Además habrá veda para la promoción de autoridades federal, estatales y municipales durante las campañas.

Durante la sesión ordinaria el Consejo General aprobó la fecha de entrega de los $2,080,899.23 para el financiamiento público de las campañas, correspondiendo a Morena $743,140.33; PAN $375,337.94; PRI $221,485.96; Verde $123,310.81; MC $211,700.16; Nueva Alianza $116,566.85; Fuerza por México $103,910.48; PSI $45,047.23; PRD $40,801.95.

El financiamiento será entregado una vez que sean validadas las candidaturas a las presidencias municipales

El Consejo además estableció la veda para la promoción de los tres niveles de gobierno del 5 al 23 de marzo para publicitar obras o proyectos a fin de no influir en la decisión de los ciudadanos.

Sólo se podrán promover  temas relacionados con salud, protección civil, además de educación, y se aplicará la legislación electoral.

Por la seguridad

La representación de Movimiento Ciudadano en asuntos generales demandó que haya las condiciones de seguridad para los candidatos y ciudadanos antes y durante el proceso electoral.

A la petición se sumó la representación de Morena, misma que advirtió que en estos momentos hay tranquilidad, pero es necesario que esto se mantenga.

Acatan sentencia de la Sala Regional

En sesión anterior el Consejo General acató la resolución de la Sala Regional del Tribunal Electoral de la Ciudad de México a favor de Sebastián Enrique Rivera Martínez para actuar como representante del Partido de la Revolución Democrática.

El Tribunal Electoral del Estado había aprobado que Rivera Martínez no podía participar en el proceso ante la perdida del registro.

La Sala Regional resolvió que el Tribunal local vulneró los principios de exhaustividad, fundamentación y motivación, al advertir que la parte recurrente planteó la falta de competencia de la persona Secretaria Ejecutiva del Instituto local para emitir el oficio impugnado, de ahí que realizó un estudio indebido a la controversia.

Se advierte en la reunión que hubo omisiones, en ese sentido, indebidamente omitió atender tal cuestión, siendo que si la hubiera estudiado, hubiera concluido que la parte actora tenía razón y hubiera revocado el oficio impugnado al haber sido emitido por una autoridad que no tenía competencia para ello, porque en términos de la normativa aplicable,.

“La Secretaría Ejecutiva del Instituto local no tenía competencia para emitir el oficio en el que se pronunció sobre la pérdida de registro de un partido político y sus representantes, lo cual debió haber sido materia de pronunciamiento del Consejo General”.