La Comisión de Gobernación del Congreso del Estado aprobó las reformas al Poder Judicial del Estado, además de la constitucional local para que a partir de 2027 se elija al primer diputado migrante en Puebla; asimismo votó la reforma constitucional federal en contra el nepotismo y la reelección.

Durante la sesión de la Comisión con el voto en contra del PAN y MC se aprobó la reforma al Poder Judicial del Estado de Puebla, enviada por el gobernador Alejandro Armenta, que plantea la creación de un nuevo tribunal, que como árbitro con facultades para sancionar a jueces y funcionarios, y sustituye al Consejo de la Judicatura; además se propone que la elección de los magistrados se lleve a cabo el mismo día de la próxima elección federal que será en 2027.

De acuerdo al documento que aprobado con cuatro votos a favor en la Comisión de Gobernación se integra al Poder Judicial el Tribunal de Disciplina Judicial como un órgano con independencia técnica y de gestión, integrado por cinco personas elegidas de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.

Este nuevo tribunal contará con facultades para investigar, substanciar, y sancionar -desde una amonestación, hasta la destitución a los servidores públicos del Poder Judicial entre los cuales se encuentran los Gobierno del Estado de Puebla defensores públicos, por hechos que pueden ser denunciados por cualquier persona.

Asimismo, se establece la inclusión del Órgano de Administración Judicial, el cual estará conformado por cinco integrantes y será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial.

Este tendrá a su cargo la determinación del número, división de regiones judiciales y, en su caso, zonas conurbadas, competencia territorial y especialización por materias de las Salas y Juzgados; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo en los casos que así corresponda; así como su formación, promoción y evaluación de desempeño y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial.

Habrá diputado migrante

En la misma comisión se aprobó por unanimidad la iniciativa de reforma constitucional para crear la figura del Diputado Migrante en Puebla, mismo que deberá ser propuesto en las listas plurinominales, sin  que haya condiciones para que los poblanos radicados en los Estados Unidos puedan votar libremente, una vez que están las políticas de Donald Trump.

Fue el diputado Pavel Gaspar Ramírez quien presentó la iniciativa, y precisó los partidos deberán proponer a un poblano migrante que no haya perdido el arraigo con  el estado.

Señaló que en el artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Puebla se establece que se deberán elaborar las agendas, estrategias y modalidades para la participación política de los migrantes poblanos en la elección de la diputación migrante establecida en la Ley de la materia.

El documento ya define quienes pueden ocupar el cargo:  Candidato Migrante: Es la persona que cumpliendo lo dispuesto por la Constitución Federal, y la Ley Reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía, pretende ocupar un cargo de elección popular, poseyendo ciudadanía poblana y residencia binacional de conformidad con lo previsto en la Constitución Local y demás normativa aplicable.

Pasan las reformas de Claudia

Los diputados votaron  la iniciativa de reforma constitucional en que prohíbe el nepotismo electoral, y la reelección, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación con el voto en contra en lo particular de las representaciones del PAN y MC

El dictamen reforma y adiciona los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política, en materia de no reelección y nepotismo electoral.

 La modificación prohíbe la reelección inmediata en la Constitución Política para los cargos de diputaciones, senadurías, Presidencia de la República, gubernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, alcaldías y concejalías.

Respecto al nepotismo electoral, establece como requisito que las personas que busquen participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.