El Congreso del Estado deberá citar al pleno para que la Junta de Gobierno envíe a la Comisión de Gobernación el informe de la desaparición del Cabildo de Ciudad Serdán, y que esta presente la propuesta de integrantes del Concejo Municipal que estarán en funciones hasta el próximo 14 de octubre de 2027.
Luego de la renuncia de Nathali Ortiz Nieto como presidenta municipal suplente, luego de la renuncia del sustituto Rafael Brenes Nepomuceno, así como de regidores propietarios y suplentes, el Congreso del Estado deberá asumir la facultad de nombrar a las autoridades interinas a través de la integración de un concejo que deberá contar con ocho miembros con facultades de regidores, y un presidente que asumirá las mismas funciones que un alcalde.
De acuerdo fuentes consultadas al interior del Congreso, se está en espera de la notificación en la Oficialía de Partes, para que se envíe a la Junta de Gobierno, y esta lo turne al pleno, para lo cual deberá citarse a una sesión extraordinaria que podría ser esta misma semana.
Conforme a lo que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica Municipal, El Congreso del Estado tiene las facultades para revocar el mandato del Presidente Municipal, los Regidores y del Síndico, declarando la desaparición de dicho Ayuntamiento, por las causas que a continuación se señalan:
Falta absoluta de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, siempre y cuando no proceda que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones.
Por conflicto suscitado entre los integrantes del Ayuntamiento, o entre éste y la población del Municipio, que haga imposible el cumplimiento de los fines del mismo, o el ejercicio de sus funciones.
Por cualquier causa grave que impida el ejercicio de las funciones del Ayuntamiento, conforme al orden Constitucional Federal o Local. En cualquiera de estos casos, se procederá a nombrar un Concejo Municipal integrado por vecinos del Municipio, los que deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para los Regidores y el cual funcionará durante el tiempo que el Congreso del Estado determine.
Cuando el Congreso del Estado nombre un Concejo Municipal, designará como miembros de éste, el mismo número que integraban el Ayuntamiento respectivo, incluido su Presidente, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad que para el Presidente Municipal, Regidores y Síndico señala la Ley, además de ser necesariamente vecinos del lugar.
El Concejo Municipal tendrá las mismas facultades que el Ayuntamiento. Los miembros del Concejo a su vez, tendrán las mismas atribuciones y obligaciones que para los integrantes del Ayuntamiento señala la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.