Este sábado entró en vigor la sanción a quienes cometan el delito de “ciberasedio”, luego de haberse publicado en el Periódico Oficial del Estado la reforma al Código Penal del Estado de Puebla, aprobada por el pleno del Congreso del Estado el 12 de junio, con el voto en contra de la oposición.

De acuerdo con el Periódico Oficial, el decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación por lo que, a partir de hoy, quien utilice las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional, será sancionado.

El documento señala:

Artículo 480: "Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional".

Sobre las sanciones se señala:  "A la persona responsable de la conducta descrita en el párrafo anterior se le impondrá la pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico, y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena máxima".

Usurpación de identidad

Asimismo con el documento ya se tipifica la usurpación de la identidad, la cual implica la apropiación ilícita de datos personales o hacerse pasar por alguien con fines fraudulentos, como realizar transacciones financieras, abrir cuentas bancarias o cometer otros delitos en nombre de la víctima.

Señala la publicación que la falta de una tipificación específica en la legislación local puede dificultar su persecución y sanción efectiva, dejando a las víctimas sin un respaldo legal adecuado.

La incorporación del delito en el marco jurídico estatal permitirá fortalecer la protección jurídica, facilitar las investigaciones y promover acciones preventivas.

Lo anterior, resulta necesario porque permite afrontar diferentes delitos como robo de identidad, fraudes, fuga de datos personales, acoso, extorsiones, violación a la privacidad, estafas, flujos financieros ilegales, pero principalmente aquellos en los que las personas utilicen tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, para contactar a niñas, niños, adolescentes y personas incapaces con el propósito de crear un vínculo de confianza, para controlarlos emocionalmente o chantajearlos con fines sexuales.

Además, se incorpora el delito de espionaje digital a fin de evitar que las personas accedan a un equipo o sistema informático sin la autorización de su legítimo titular o propietario a efecto de conocer u obtener sus datos personales o cualquier tipo de información o documentos personales.