El amparo en contra de la Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP) puede ser el parteaguas o la puerta abierta para que los resolutivos burdos cambien y los comisionados que han sido duramente criticados por malas actuaciones la piensen mejor. Apenas hace unas semanas, el comisionado Javier Fregoso y González Magaña “mayoritearon” a Blanca Lilia Ibarra Cadena por un caso muy similar por el que ahora perdieron.
En esa ocasión, le quitaron la ponencia a Blanca Lilia para sobreseerla, porque el recurrente supuestamente interpuso su recurso de revisión antes.
O sea que el caso fue casi idéntico.
Y alegaron el caso que ahora el Tribunal Colegiado del Poder Judicial Federal les tiró al otorgar el amparo.
La polémica fue por el recurso revisión 123/PUE-COM-04/2013, donde no se aprobó la ponencia que iba en contra de autoridades del gobierno de Puebla.
Ni siquiera porque nuevamente Blanca Lilia Ibarra, con argumentos legales e inclusive jurisprudencia, demostró que el sujeto obligado Puebla Comunicaciones debió entregar gastos solicitados por un ciudadano de diferentes partidas.
E insistió en que la inconformidad del recurrente radica en el cambio de modalidad para la entrega de información, la cual se solicitó de manera electrónica y ésta fue puesta a disposición in situ.
Y subrayó que aunque la Ley de Transparencia señala plazos para interponer el recurso de revisión cuando la información es puesta a disposición en acceso in situ, también lo es que las jurisprudencias indican que estos términos son para impedir que se presenten de manera posterior los recursos de revisión, pero no para limitar que se presenten antes.
Justamente como lo aclararon los magistrados en la sentencia de amparo.
Pero el comisionado Federico González Magaña, el también llamado “rey del sobreseimiento”, destacó al respecto que el juez segundo de distrito en el estado, en la resolución que resolvió el juicio de garantías promovido en contra de la resolución dictada por esta comisión (371/2013), determinó negar el amparo y la protección de la justicia de la unión.
Simplemente se adelantó.
Presumió sin tener un resolutivo final o celebró antes de tiempo.
También, el presidente de la CAIP, Javier Fregoso Sánchez, consideró que en los asuntos presentados por la comisionada Banca Lilia se actualiza una causal de sobreseimiento.
Indicó que al ponerse la información a disposición del recurrente en las oficinas del sujeto obligado el término para interponer el recurso de revisión es partir del día siguiente en que se tuvo acceso, o bien, al día siguiente de vencido el término concedido para ello.
También, mal, muy mal.
En contrarréplica, la comisionada Ibarra señaló que los criterios aplicados respecto al amparo se encontraban en término, por lo que no podían ser aplicados en este recurso debido a que la resolución está siendo revisada por un tribunal colegiado en materia administrativa.
Y el tiempo demostró que tenía la razón.
De verdad, de pena ajena la actuación de ambos comisionados.
Y la ley lo demostró, aunque diga González Magaña que él tiene la razón.
Pues sólo en su cabeza será.
Lo cierto es que, como lo dijo Blanca Lilia, esta resolución de amparo va a tener que cambiar el sentido de los resolutivos.
Por cierto, del caso mencionado también hay un amparo.
Así que todo parece indicar que seguirán las derrotas en los juzgados contra la peor administración de la CAIP en su historia, y conste que ya había tenido muy malas.
Si no, al tiempo.