1. George Orwell crea 1984, una novela de ciencia ficción donde el “hermano mayor” vigila y está atento a todos y cada uno de los actos materiales e intelectuales que realicen los seres humanos.
Un país entero es convertido por la magia del novelista en una casa idéntica al Big Brother. Cada sujeto de cada familia es objeto de un escrutinio permanente durante 24 horas, por algo denominado como el “hermano mayor”. Éste es un sistema tecnológico donde las máquinas graban las actividades humanas y ante las que atentan al sometimiento en forma inmediata son punidos los autores.
2. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cuidadora y salvaguarda de la Constitución federal de 1917, se dedicó, con lujo de legalidad, a intervenir los teléfonos (y seguramente otros medios de comunicación) de los titulares de los poderes ejecutivos y judiciales de dos estados, Puebla y Quintana Roo, nos acercó al 1984.
3. Ante esta invasión de nuestra privacidad, diferentes cuerpos sociales debidamente organizados protestaron enérgicamente. Si tal reclamo no hubiese acontecido, seguramente en estos momentos estaríamos victimados en nuestra intimidad. Del artículo 16 constitucional, inserto en el capítulo de garantías individuales, tomo lo esencial y en esos términos debe interpretarse a favor de los ciudadanos.
El artículo citado regula el procedimiento tanto en la fase “A” del Ministerio Público como en la fase jurisdiccional de los jueces, es decir, al hablarnos de “autoridad competente” se está refiriendo sólo a estas dos autoridades, quiere decir que sólo estas autoridades pueden actuar en este procedimiento y hacer uso o aplicar los mismos.
Dos párrafos regulan sólo las comunicaciones privadas y a éstas les da el carácter de “inviolables”. No regula las comunicaciones públicas; lo emanado de éstas no surte efectos en juicio.
Establece que “la autoridad federal que faculte la ley” podrá solicitar a través de la autoridad judicial federal la intervención respectiva. Esto nos da la razón, cuando la autoridad federal respectiva debe estar facultada por la ley para solicitar la intervención telefónica.
Debe observarse que no se contemplan asuntos, entre otros, administrativos, ya que aun siendo válida una autorización y que contemple o abarque la investigación de actos administrativos, esta investigación carece de efectos por ser inconstitucional y carecen de todo valor probatorio.
Otro párrafo establece que las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes y, desde luego, las leyes que regirán éstas son las que se aplican sólo por las autoridades denominadas Ministerios Públicos y jurisdiccionales.
Si acudimos al origen de la Reforma Constitucional, en cuanto a la autorización telefónica privada, esta faculta sólo en el caso de delincuencia organizada. Por delincuencia organizada se entiende a un conjunto mayor de tres personas que se constituyen con la idea de delinquir, y para cometer los delitos contra la salud, o sea, narcotráfico, y no es un grupo esporádico.
4. Conclusiones
C.1. La comisión citada de esos días no era una autoridad, sino una comisión administrativa.
C.2. No estaba reglamentada su función y, consecuentemente, no debería haber funcionado, porque violaría el principio de legalidad. Las facultades deben partir de una ley.
C.3. La comisión pretendió fundarse en el Código Procesal Federal Penal, pero este expresamente dice que sólo se aplicarán en procedimientos del Ministerio Público o por autoridades, y en procedimientos jurisdiccionales.
C.4. La actuación de la comisión queda tan sólo en facultades administrativas para investigar.
5. En otro orden de ideas, tendríamos que recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó jurídicamente el proceso electoral federal para elegir al Ejecutivo federal.
6. ¿Y qué pitos toca este comentario con la situación actual poblana? El lógico, el que nos dice que funcionarios desligados de la constitucionalidad sean capaces de practicar el espionaje telefónico para encontrar culpables ante las circunstancias que estamos viviendo. Cualquier mecanismo que invada nuestra intimidad es altamente reprobable e ilegal, y echaría más leña seca a una hoguera debidamente precisada en un radio no mayor de 10 kilómetros de distancia, cuando el territorio poblano abarca miles de kilómetros cuadrados.
Nuestra casa
Es agradable el ver que el turismo de estados vecinos nos honre con su presencia. Lamentable que la mendicidad rompa la familiaridad de la mesa al estar comiendo. Salvo su opinión.