1. Los años transcurren penosamente para los habitantes de cualquier país que no tenga buenos gobiernos. Un buen gobierno no solamente atiende a los servicios públicos necesarios en cualquier país con una sociedad medianamente civilizada, sino que va más lejos procurando el crecimiento personal del vecindario, con una organización que no cree obstáculos a todas las actividades humanas.
2. Un buen gobierno es el creador del máximo de oportunidades para el máximo de sus habitantes que votaron en contra o a favor de él.
En México desde su nacimiento como nación y como país independiente de España han existido de “nombre” tres gobiernos:
G.1. El Federal.
G.2. Los de las entidades federativas y el DF.
G.3. Los ayuntamientos o gobiernos municipales.
3. Pero realmente estos últimos eran simples administraciones receptoras de los recursos económicos que les otorgaban a discreción y con criterios patrimonialistas los gobiernos: federal y estatal a su arbitrio y conveniencia.
3.1. Si el municipio era el sitio geográfico donde nació el ilustre gobernador, o el alto funcionario estatal o federal, la obra pública de todo tipo aparecía en los horizontes como en un cuento de Las mil y una noches. Ya no se diga si el nacido en esos lares era el presidente de la República.
3.2. Afortunadamente para abatir los grandes rezagos nacionales, gobiernos anteriores al actual consolidaron en una serie de asignaciones directas, fuertes inyecciones económicas federalizando el gasto público hace más o menos.
4. A partir de las reformas constitucionales al artículo 115 constitucional federal, se otorgó por el Poder Legislativo federal autonomía e independencia, lo que permite a este nuevo tipo de gobierno desarrollar todas las actividades necesarias para fortalecer a los gobiernos locales.  Y, como no existe en México ningún ser humano que dentro del territorio limitado al oriente y poniente por los océanos, ni al norte y al sur con nuestras fronteras con EEUU, y Guatemala que no pertenezca o esté pisando un municipio, lo que favorezca a sus gobiernos favorece ineludible y obligadamente en teoría cuando menos a los nacionales.
5. En el artículo 115 constitucional federal se encuentran las facultades inherentes al nacimiento en el año 2000 del nuevo tipo de gobierno:
a) Los estados tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio.
b) Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.
c) Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato.
d) Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias  de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el período inmediato.
e) Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, sí podrán ser electos para el período inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.
f) Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros.
g) En el caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los estados designarán de entre los vecinos a los consejos municipales.
h) Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
i) Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno.
j) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares.
k) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al período del ayuntamiento;
l) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o presentarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes. 
m) Las legislaturas estatales dictarán la normatividad para resolver conflictos entre municipios y gobierno del estado.
n) Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
1. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
2. Alumbrado público.
3. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
4. Mercados y centrales de abasto.
5. Panteones.
6. Rastro.
7. Calles, parques, y jardines y su equipamiento.
8. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito.
ñ) Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la prestación de los servicios públicos
o) Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.  
p) Los municipios administrarán libremente su hacienda.
*Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria y sus cambios. 
*Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que este se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
*Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados.
*Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
*Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
*Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.  Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
Lo escrito anteriormente comprueba la total autonomía e independencia municipal, necesario que el ciudadano conozca los límites y los alcances del artículo 115 constitucional federal para que pueda exigir sus derechos y cumplir sus obligaciones.
 
Nuestra casa
De alguna forma debemos contribuir como habitantes de la gran Puebla a su sostenimiento económico. Ideal sería que cada ciudadano poblano fuese un anfitrión con atenciones para los visitantes que nos honran con su presencia.