1.- Necesario es para los interesados en la gran problemática social mexicana, inquirir a Guillermo Pacheco Pulido o a Carlos Manuel Meza Viveros, sobre la diferencia entre Tribunal y Ley.

2.- Por lo pronto ante la ley anti-corrupción poblana, hija de la ley nacional, hago constancia de la existencia en naciones hermanas de una “institución detente” en asuntos delictivos como es la corrupción gubernamental en sus diversos tipos de gobierno.

3.- Muestro su existencia en: Colombia, Chile, Uruguay, Paraguay, Panamá, Guatemala, Honduras, Argentina, así como en la exigente Unión Europea, sin que sea una enunciación exhaustiva.

4.- La institución denominada: tribunal de Cuentas, se integra por la participación social más democrática existente:

a).- Los personeros se escogen por convocatoria pública, universal y abierta.

b).- Los avocados deben tener lo que racionalmente es exigible: conocimientos contables, financieros, económicos y administrativos para realizar sus tareas productivamente (eficacia + eficiencia = bien hecho, en tiempo competitivo a buen precio).  No se admiten aspirantes carentes de los conocimientos obligados.

c).- Los concejales  escogen de entre los presentados bajo convocatoria a quien consideran sea el mejor.

d).-  El elegido no debe ser político profesional, sino un experto en análisis honesto sin manipulación de cuentas públicas, toda vez que fungirá  como anti corruptor general.

e).- En el proceso selectivo de los concejales está prohibida la mayoría partidaria, para evitar la corrupción más visible  que se da en componendas, o acuerdos alejados de los intereses populares.

5.- Nuclearmente, se llame municipio, intendencia, cantón o municipalidad, los tribunales de cuentas van aún más del:  “no se roben el dinero del pueblo”, toda vez que son autoridades con poder para defender los Derechos Humanos; entre los cuales está exigirle al electo en sus diversos encargos: Honestidad Química, pues es dinero público.

6.- Los enjuiciados por los tribunales, son exculpados o enjuiciados bajo la más pura democracia popular.  Los saqueadores no gozan de impunidad, toda vez que a ojos de una sociedad participativa se ejecutan los procesos.

7.- En México, Puebla, seguimos dándole armas a los ciudadanos informados que son los más escépticos (“la burra no era arisca, sino que los palos recibidos por sus infames dueños así la convirtieron”).

7.1.- Hasta ahora las nuevas instituciones generadas por las cúpulas partidarias, no permiten que los preocupados ciudadanos intervengan en los asuntos de gobierno, pues lastimarían sus intereses esencialmente económicos provenientes de la patrimonialización del poder público.

Aunque esta ley copiada esencialmente de una matriz no llene a plenitud la complacencia ciudadana, sin embargo; avanzamos socialmente a paso lento, pero ahí vamos.

NUESTRA CASA

Es nuestra vecindad, pueblo, ciudad. Ahí vivimos. Mejorémosla.

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