Los diputados que por convicción, conveniencia o por haberse dolido de ser marginados del grupo mayoritario en el Congreso local fustigaron la determinación de disolver el cabildo de Tehuacán podrían tener una nueva derrota si, como lo han advertido, deciden ir a la justicia federal.
Y es que los argumentos para reprochar el resultado de la votación que permitió la desaparición del cabildo en el municipio de Tehuacán, en el que un grupo convirtió a esa administración en una cueva de ladrones voraces, están sustentados en terreno pantanoso.
Si ese escenario se materializa, de paso deberán obligar al área de asesoría legislativa a revisar con mayor rigor episodios análogos en la historia legislativa en México, en la que ya existe jurisprudencia, un argumento legal que hasta el momento parece de mayor peso.
Es el caso de la tesis número 172285 asentada en el estado de Querétaro, en la que el espíritu de la litis era exactamente proporcional al caso de Puebla: las dos terceras partes en una votación de Congreso para una decisión de repercusión notable para un segmento social en ambos estados del país.
Se trató de la controversia constitucional 210/2006 en la que se estableció que las dos terceras partes del Legislativo queretano se debían considerar a partir de las y los legisladores presentes en la sesión de Congreso, no de la totalidad cameral.
De los 41 diputados que integran la Legislatura poblana, estuvieron en la sesión del lunes 21 un total de 39: el morenista Fernando Sánchez Sassia y la diputada del Partido Encuentro Social, Mónica Lara registraron ausencia.
Así que de la votación total, 26 sufragaron por desaparecer el cabildo en Tehuacán, a lo que contribuyeron en forma decisiva los votos en abstención de Marcelo García, Uruviel Ávila y Guadalupe Esquitín.
Caso aparte merece el argumento igualmente falible, como el del desacato a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por haber efectuado su interpretación propia, igualmente falible.
¡Lástima Margarito!